Me gustaría saber si, tras un acuerdo económico, el día del juicio (juicio que no se celebró), hay que tributar la cuantía obtenida por dicha conciliación.
El día del juicio se puede antes del mismo celebrar una conciliación en la que si hay avenencia entre las partes se comunica por escrito al Juez y se suspende el juicio, este acuerdo se refleja en un acta y tiene efectos de cosa juzgada por tanto esa indemnización (a no ser que supere los 180.000 €) no tributa.
SMO
Muchas gracias!
Efectivamente fue, el mismo día del juicio, mediante un acta de conciliación, firmada por un secretario judicial.
Y no, no supera los 180000 (por desgracia; )
Recibe un cordial saludo.