Fallece la madre viuda y hay dos hermanos herederos. En el reparto de bienes, uno de los hermanos se adjudica más del 50%, y compensa al otro hermano con la cantidad correspondiente en metálico. Este hecho se recoge en las escrituras de la testamentaría. Pregunta: ¿esa cantidad compensatoria está sujeta a algún gravamen? He recibido información contradictoria: por una parte me dicen que sí, pues se trata de una "donación" y, como tal, está sujeta al impuesto de donaciones correspondiente; por otra parte me dicen que no, pues no es una donación en sí, sino un acto necesario para la "extinción de una comunidad hereditaria" en el contexto de un reparto equitativo de bienes. Así que no sé a qué atenerme. Es en el territorio foral de Bizkaia.
Si la compensación se ajusta a lo que corresponda según las valoraciones a efectos del I. de Sucesiones, no tributa. Si excede, se tributa por ese exceso en el ITP.
Cuestión aparte es la posible problemática de un pago en metálico.
Gracias por la respuesta. Por otra parte, ¿tendría algún efecto tributario, o de otro tipo, el hecho de que la compensación en efectivo sea en la modalidad de pago aplazado, o fraccionario, en lugar de satisfacerse en su totalidad en el momento en que se formaliza la testamentaría?
Saldudos.
Si es pago en efectivo y encima aplazado, creo recordar que el primero que pondrá inconvenientes es el notario. Me suena que tiene que verificar el pago.
Muchas gracias por la respuesta. Después de publicar la duda, he querido encontrar si existe alguna normativa al respecto, y me he encontrado con esta resolución acerca de una situación asimilable en lo esencial:
"En el caso planteado va a haber una compensación en metálico, lo único que con pago aplazado y fraccionado, sin que esta circunstancia altere el que sea en metálico."
Es del 2011. Ignoro si hay algún cambio de criterio posterior.
Por cierto, supongo que esta situación (la compensación en efectivo por exceso de adjudicación) es práctica habitual tanto en repartos de herencias como en escrituras de disolución de comunidades de bienes, ¿no?