Por favor, alguien me puede decir si los "Régimen Asuntos Internos Disciplinarios" de los diversos organismos de la Administración Civil del Estado no son más que Tribunales de Honor, expresamente prohíbidos por el art. 26 Constitución, por ser manifestaciones antidemocráticas del poder de los grandes cuerpos de la Administración para ejercer una verdadera jurisdicción. No es lo mismo que Tráfico o Hacienda sancione una infracción de un ciudadano particular a que instruya un expediente a un funcionario suyo por una falta disciplinaria por régimen interno. Es decir, creemos que la Administración puede instruir expedientes por infracciones a particulares, pero no a sus propios funcionarios por faltas disciplinarias, en cuyo caso son Tribunales de Honor y, por tanto, inconstitucionales.