Tengo entendido que los tribunales deben estar compuestos por miembros que ostenten la MISMA TITULARIDAD (o superior) que la exigida a los opositores, y que además, posean la misma especialidad. También, me parece que los posibles ASESORES que pongan, no por ello solventan la ilegalidad, pues los asesores no tienen voto y no deliberan con los miembros legales del tribunal. Y por si fuera poco, su consejo no es vinculante para éste.
Preciso que me lo aclaren, y si estoy en lo cierto, ruego me faciliten sentencias del supremo (jurisprudencia) (Vamos, quiero decir, el nº y la fecha de las sentencias y en las web que puedo obtenerlas).
Necesito esa jurisprudencia como el comer. RUEGO ENCARECIDAMENTE QUE ME AYUDEN