Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo : En cada provincia hay varios juzgados, nº 1, nº 2, etc. Tratan recursos contenciosos que no estén atribuidos a la Sala de lo Contencioso Administrativo, contra resoluciones emitidas por la Administración Pública.
Básicamente los Juzgados, conocen de los recursos contra actos de las entidades locales, de los recursos contra actos de los Organismos autónomos, y en el ámbito de la Administración Provincial de reclamaciones de responsabilidad patrimonial hasta 30.050 €.
De cuestiones de personal, y de sanciones , hasta 60.000€. Salvo que el acto lo dicte el órgano colegiado ejecutivo, entonces conocerá la Sala y no los juzgados (art. 8 LJCA). En el juzgado hay magistrados.
El TSJ: la sala de lo Contencioso conoce de todo lo que no se le atribuya a los juzgados (art 10 LJCA), principalmente de disposiciones de carácter general, y de impugnaciones de instrumentos de planeamienti urbanísitico. En la Sala hay varios magistrados.
El tsj es el órgano superiro de la comunidad autónoma, después hay que ir al Supremo. Al presidente del TSJ, lo elige el CGPJ y lo nombra el rey.
Pues como dice Morinelli, la pregunta es muy ambigua.
En primer lugar uno es un juzgado (lo llega un juez) y el otro es un tribunal (órgano colegiado, varios magistrados).
En segundo lugar las competencias de cada uno, eso lo tienes en la LJCA.
En tercer lugar su ubicación, los juzgados están uno en cada provincia mientras que los tribunales están uno en cada comunidad autónoma (como regla general).
ola atodos,me podriais decir cual es la diferencia entre los juzgados de lo contencioso administrativo y las salas de los tribumales superiores de justicia de lo contencioso administrativo?un saludo y muchas gracias