La justicia administrativa se encomienda a la propia Administración, en virtud de su poder de autotutela (defiende por sí misma sus litigios con los particulares, sin necesidad de acudir a los tribunales). Una vez agotada la vía administrativa (pues antes de acudir a los tribunales, el interesado debe recurrir preceptivamente ante la Administración, salvo que la resolución impugnada agote la vía administrativa) entonces sí que hay que acudir a los tribunales. La justicia administrativa se encomienda a todos los tribunales del Órden Contencioso, pero principalmente a los Juzgados de lo Contencioso y a la Sala de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.
ola atodos,como sabeis la justicia administrativa esta encomendada a los tribunales contencioso-administrativo pero a cual de ellos al tribunal superior de justicia o al tribunal supremo?un saludo