Quería comentaros el caso de mi madre por si me podéis aconsejar, mi madre tiene 68 años es autónoma regenta una tienda de ropa en Baracaldo y le quedan 7 meses para alcanzar los 15 años de cotización para poder jubilarse .Actualmente esta de baja desde enero del 2011 ya que tuvo dos ingresos por problemas con el corazón ya que solo le funciona a un 20 % por un problema de dilatación del corazón .Ahora la seguridad social viendo que no mejora le ha citado para que acuda a un tribunal medico.
Entonces ella esta preocupada por si no le va a quedar toda la paga dependiendo de la valoración del tribunal ya que ella no ha completado aun los 15 años de cotización, si esto fuera así ¿podría ella coger el alta para completar los 15 años aunque le den una incapacidad permanente o total? ¿Le quedara menos paga? Que me aconsejáis
Su caso es de absoluta (aunque me imagino por lo que he leído para que se la den habría que ir a juicio) ya que ella no puede hacer ningún esfuerzo físico ni siquiera puede permanecer estáticamente de de pie para atender a una clienta o agacharse o subirse a una escalera.
¿Desde cuando le faltan siete meses, desde antes de coger la baja o desde enero del 2012?
Ten en cuenta que los meses de baja cuentan como cotizados, es posible que ya tenga los 15 años sumando los de baja.
Al cumplir los 65 años no se le llama incapacidad, sele llama JUBILACION.
No dices si tu madre como autónoma cotizaba por contingencias profesionales...puesto que es voluntario....
Si no cotizaba por contingencias profesionales o aunque lo hicera si la baja en por enfermedad común, no procede que le reconozcan la pensión de IP por tener más de 65 años, salvo que en la fecha del hecho causante no reuniera los demás requisitos para tener derecho a pensión de jubilación contributiva (en este caso, el otro requisito que tendría que ver si cumple es el de la cotización).
El hecho causante es importante, puesto que las cotizaciones hasta ese momento computan...y este se produce con la resolución del INSS (en dicha fecha) por la que se declare la IP.
Deberías pedir en la TGSS informe sobre las cotizaciones de tu madre para hacer una idea.
La IPA se aplica un porcentaje del 55% igual que en el régimen general, que se pordrá incrementar en un 20%, es decir, ser en total del 75% si el trabajador cumple los siguientes requisitos:
a) tenga 55 o más años,
b) no ejerza ninguna actividad retribuida por cta propia o ajena que dé lugar a la inclusión en cq de los regímenes de la SS y
c) no ostente la titularidad de un establecimiento mercantil o industrial como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo** Esto es importante que lo tenga en cuenta si ella es la titular del negocio, tendrá que darlo de baja o traspasarlo...
Hola Nes ,mi madre esta de baja desde hace un año ella esta cobrando una paga de baja por enfermedad comun y sige cotizando a la SS como colaboradora de la tienda siendo mi hermana la titular, mi madre sige cotizando porque aun le faltan siete meses para llegar a los 15 años contando todo hasta los hijos que ha tenido etc... esto todo comprobado en una oficina de la SS.
Segun entiendo ella puede llegar a cobrar el 75 % de la paga ya que creo que si cumple los requisitos mi pregunta¿ hay alguna forma de llegar a cobrar el 100% ,por ejemplo pagando los siete meses de cotización que le quedan ?
no te lies.
- No es lo mismo la jubilacion ordinaria (al llegar a los 65 años y si cumple todos los requisitos, entre ellos, los 15 años minimos de jubilacion) en el que le quedaria una pension del 50% de su base reguladora 8nunca le quedaria el 100% porque solo ha cotizado 15 años)
- que una pension de incapacidad. Ésta se calcula de diferente forma, se toman distintas bases y los requisitos son distintos (no hace falta tener 15 años cotizados) y si le dieran la IPTotal para su profesion sería el 55% de la base reguladora y si se da la cualificada, sería el 75%
importante para la incapacidad: Tener menos de 65 años en la fecha del hecho causante o, en otro caso, no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva del Sistema, si la incapacidad deriva de enfermedad común o accidente no laboral.
Te paso los requisitos de las incapacidades, mira lo importante que es la edad.