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Tribunal médico.

8 Comentarios
 
Tribunal médico.
21/08/2011 14:24
Hola, buenos dias. El próximo Viernes 26 de Agosto haré dos años de baja médica, entiendase el año reglamentario de baja por el inss, prorroga de seis meses pagada por la murua de la empresa y otros seis meses de prorroga express por estar operado y hospitalizado el dia que se terminaba la primera prorroga. En estos dos años he pasaso cinco tribunales médicos y el último fue el 06 de julio. A este tribunal me contestan via carta certificada que se me está revisando a petición mia, (jamás he solicitado revisión alguna) la incapacidad permanente que yo tenia reconocida desde hace mas de quince años y que se me concedió por sentencia juridica. Desde entonces he trabajado hasta hace esos dos años en un centro especial de empleo conservando la incapacidad reconocida. Yo en ningun momento he solicitado que me revisen minusvalia alguna, pero hace dos semanas me llega otraq carta certificada donde me dejan la minusvalia tal y como la tenia concedida desde aquella época, y que si vuelvo a trabajar tengo que comunicarselo a ellos. En la misma no hacen constar los implantes de hueso que me han colocado en las dos últimas intervenciones que me han hecho en estos dos años en el cuello con tornillos que me limitan los movimientos, solo se limitan a decir que la primera intervención no modifica el estado primario, y solo ponen reintervenido posteriormente. Mi primera minusvalia me la dieron por las secuelas de las hernias discales lumbares. Me he acercado a un CAISS y no me saben decir nada distinto a lo que pone la carta, solo que en breve recibiré carta o mensaje de texto indicandome lo que he de hacer. Solo faltan cinco dias para los dos años. ¿Qué debo hacer? Tengo unos tratamientos muy fuertes "Lyrica, Diazepan, Nolotil, etc.) aparte empiezo a perder orina sin venir a cuento. La verdad es que estoy perdido pues con 47 años no se donde voy a parar. Agradeceria cualquier posible ayuda de lo que hacer. Gracias.
21/08/2011 17:21
Revisión IT

RD 1971/1999

Artículo 8. Órganos técnicos competentes para la emisión de dictámenes técnico - facultativos.

2. Serán funciones de los órganos técnicos competentes y de los equipos de valoración y orientación:

b) Determinar el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión del grado de minusvalía por agravación o mejoría.

4. Cuando las especiales circunstancias de los interesados así lo aconsejen, el órgano técnico competente podrá formular su dictamen en virtud de los informes médicos, psicológicos o, en su caso, sociales emitidos por profesionales autorizados.
2. Dichos órganos técnicos podrán recabar de profesionales de otros organismos los informes médicos, psicológicos o sociales pertinentes para la formulación de sus dictámenes.


1. El grado de minusvalía será objeto de revisión siempre que se prevea una mejoría razonable de las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento, debiendo fijarse el plazo en que debe efectuarse dicha revisión.


2. En todos los demás casos, no se podrá instar la revisión del grado por agravamiento o mejoría siempre que, al menos, haya transcurrido un plazo mínimo de dos años desde la fecha en que se dictó resolución, excepto en los casos en que se acredite suficientemente error de diagnóstico o se hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de grado, en que no será preciso agotar el plazo mínimo.


IPT COMPATIBILIDADES o también absoluta

Te paso link.
Lee el art. 24
http://www.mutuamontanesa.es/docs/16.pdf

Mira el art.141
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1994.t2.html#a141
Mira el art.2
http://www.mutuamontanesa.es/docs/23.pdf

http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/normativa/095273.pdf

http://www.tuabogadodefensor.com/01ecd193e40c23259/01ecd193e40c23262.html


Lenag, sigo mandando INFORMACION,
http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/normativa/095273.pdf

si se trata de un trabajo correspondiente a una profesión distinta para la que se declaro la IPT podrá iniciarse en cualquier momento procedimiento de revisión, con lo dicho, queda claro que en estas situaciones de compatibilidades pension/ trabajo, la revisión del grado de IPT  solo puede venir motivada por una mejoría suficiente de la anteriores lesiones y enfermedades, o por error de diagnostico  inicial. TRABAJOS DE LA MISMA PROFESION  de la IPT se iniciara procedimiento de revisión al  amparo del art. 143.2 LGSS que concluirá con la declaración de INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL  O DE INEXISTENCIA DE GRADO DE IP. POR MEJORIA DEL ESTADO DE INVALIDEZ PROFESIONAL o por error de diagnostico, aun cuando las patologías iniciales se mantengan intactas.

https://w6.seg-social.es/bissWeb/DescargarDoc.do?idDoc=4717

lo que tú preguntas no es fácil de responder, por supuesto que puedes trabajar en otra actividad que no sea la profesión,
Pero hay que ir con mil ojos, puesto que la SS. sabe que estas trabajando y te llamara de vez en cuando para pasar revisión, depende de los trabajos que efectúes pudiera la SS proponer la imparcial o dejar de....
Art.141,2 LGSS
2. Las pensiones vitalicias en caso de invalidez absoluta o de gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.
debes echarle un vistazo a .......

Art.24,4 orden de 15 de abril de 1969
OM 18/01/96.

Art.18,4 RD 1300/95
sentencia del tribunal supremo sentencia 30 de enero del 2008
Sentencia tribunal supremo 10 de noviembre de 2008


21/08/2011 17:24

Incompatibilidades IT

Si se acreditara que existe incompatibilidad ( realiza el mismo trabajo que antes) se incurriría en infracción grave del art. 25.1 y del art. 26.1 ( sería fraudulenta ya que existe incompatibilidad).

Imagina que el trabajo que desempeñaba antes de la IP era el de..peluquera y la vuelven a pillar trabajando de peluquera en la misma empresa. Evidentemente en ese caso sí que habría incompatibilidad y por tanto las sanciones que a continuación apunto.

Pero si finalmente se determina que existe compatibilidad entre el trabajo y la pensión, no habría sanción ( la del 26.1 entiendo que no cabría porque hay omisión de declaración pero no percepción fraudulenta dado que hay compatibilidad) o ésta sería leve, por el art. 24.1



Artículo 25. Infracciones graves.

Son infracciones graves:

Efectuar trabajos por cuenta propia o ajena durante la percepción de prestaciones, cuando exista incompatibilidad legal o reglamentariamente establecida, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo siguiente.

En todo caso te aplicarían lo dispuesto en los art.siguientes.

RD 1071/84

Artículo 2. Comunicación del ejercicio de actividades.

Los pensionistas de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta y gran invalidez que simultaneen la percepción de su pensión con la realización de cualquier trabajo, por cuenta ajena o propia, deberán comunicar tal circunstancia a la Entidad gestora competente.El incumplimiento de la obligación establecida en el número anterior dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el número 1 del artículo 8.º en relación con el artículo 7.º, número 1, letra b), ambos del Reglamento General de Faltas y Sanciones del Régimen General de la Seguridad Social. Ello, con independencia de la obligación de reintegro de los importes indebidamente percibidos de la pensión, conforme a lo establecido por el artículo 56, número 1, de la Ley General de la Seguridad Social.

* NOTA: las referencias al Reglamento General de Faltas y Sanciones del Régimen General de la Seguridad Social deben entenderse, actualmente, al artículo 47.1.a) en relación con el artículo 24.1 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto).

La referencia al art. 56 de la Ley General de la Seguridad Social debe entenderse realizada al art. 45.1 de la actual LGSS.
Artículo 45. Reintegro de prestaciones indebidas.
1. Los trabajadores y las demás personas que hayan percibido indebidamente prestaciones de la Seguridad Social vendrán obligados a reintegrar su importe.


Artículo 47. Sanciones a los trabajadores, solicitantes y beneficiarios.

Infracción. Pérdida de 1 mes de prestaciones.

Infracción. Pérdida de 3 meses de prestaciones.

Infracción. Pérdida de 6 meses de prestaciones.

Infracción. Extinción de prestaciones.

Artículo 24. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

No facilitar a la entidad correspondiente o a la empresa, cuando le sean requeridos, los datos necesarios para su afiliación o su alta en la Seguridad Social y, en su caso, las alteraciones que en ellos se produjeran, los de la situación de pluriempleo, y, en general, el incumplimiento de los deberes de carácter informativo.




21/08/2011 17:35



Incapacidad permanente total

Se entiende por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta

La profesión habitual que se ha de tomar en consideración es la que desempeñaba el trabajador al tiempo de sufrir el accidente, no la que tenía reconocida por la empresa (TS 23.11.00).

Compatibilidad e Incompatibilidad de la Incapacidad permanente Total con el trabajo

La percepción de una pensión de incapacidad permanente total es incompatible con el desempeño de un puesto de la misma categoría o grupo profesional, siendo compatible con otro tipo de actividad laboral en la misma empresa o en otra distinta.

No obstante el incremento del 20% de la base reguladora de la incapacidad permanente total es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia, así como con las prestaciones de Seguridad Social que puedan derivarse de dichos trabajos, como son el subsidio de incapacidad temporal o de maternidad que persiste más allá de la relación laboral o la actividad profesional, o las prestaciones de desempleo que pudieran corresponder por los mismos.


Inconpatibilisades

Con el desempeño del mismo puesto de trabajo en la empresa.Con la percepción del 20 por 100 añadido al 55 por 100 de la base reguladora por incapacidad permanente total cualificada, cuando se realice cualquier trabajo por cuenta propia o ajena y con las prestaciones de la Seguridad Social que puedan derivarse de dichos trabajos, como son el subsidio de incapacidad temporal, maternidad, paternidad o las prestaciones por desempleo.Si el pensionista simultanea la percepción de la pensión con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia, deberá comunicar tal circunstancia a la Entidad Gestora.Cuando la incapacidad permanente total derive de enfermedad profesional, será necesaria, para la realización de trabajos por parte del pensionista, la autorización previa de la Entidad Gestora.


Artículo 141. De la SS Compatibilidades en el percibo de prestaciones económicas por incapacidad permanente.

En caso de incapacidad permanente total para la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquélla estaba encuadrada, la pensión vitalicia correspondiente será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, con el alcance y en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

De igual forma podrá determinarse la incompatibilidad entre la percepción del incremento previsto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 139 y la realización de trabajos, por cuenta propia o ajena, incluidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social.
Apartado 2 del art.139

Los declarados afectos de incapacidad permanente total para la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquélla estaba encuadrada percibirán la pensión prevista en el párrafo anterior incrementada en el porcentaje que reglamentariamente se determine, cuando por su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior.

Paro después de la incapacidad

Hola , en primer lugar decirte que si tienes una absoluta y tus dolencias no han cambiado no creo que te la quiten ,.... ahora tus preguntas , durante el tiempo del cobro de la pensión no se cotiza a la SS , pero para el calculo de la pensión el tiempo que has estado cobrando la pensión IPA cotiza por la base mínima , en el caso que te quitaran la pensión , no tendrías derecho a desempleo aun en el caso que no lo hubieras agotado , pero tienes derecho a una ayuda de 426 e por 6 meses , prorrogables hasta 18 meses

Una aclaración , el tiempo que estés con la IPA no cotiza , no existe obligación de cotizar , pero para el calculo se dan por cotizados por la base mínima





21/08/2011 17:55

Artículo 143. Calificación y revisión.

1. Corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos que reglamentariamente se establezcan y en todas las fases del procedimiento, declarar la situación de incapacidad permanente, a los efectos de reconocimiento de las prestaciones económicas a que se refiere la presente Sección.

2. Toda resolución, inicial o de revisión, por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, o se confirme el grado reconocido previamente, hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado invalidante profesional, en tanto que el incapacitado no haya cumplido la edad mínima establecida en el artículo 161 de esta Ley, para acceder al derecho a la pensión de jubilación. Este plazo será vinculante para todos los sujetos que puedan promover la revisión.

No obstante lo anterior, si el pensionista por incapacidad permanente estuviera ejerciendo cualquier trabajo, por cuenta ajena o propia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá, de oficio o a instancia del propio interesado, promover la revisión, con independencia de que haya o no transcurrido el plazo señalado en la resolución.

Las revisiones fundadas en error de diagnóstico podrán llevarse a cabo en cualquier momento, en tanto el interesado no haya cumplido la edad a que se refiere el primer párrafo de este número.
23/08/2011 00:45
buenas noches y gracias por tus respuestas. Paso a relatar mi odisea de hoy. Con la carta de revision de grado de minusvalia que me han realizado a peticion mia segun ellos se tiene que sobreentender que estoy de alta desde el pasado dia 1 de Agosto. Esto le ha costado al CAISS de zona entenderlo y posteriormente explicarlo pero segun ellos ahora contestan asi los evi. Como ya dije al principio yo nunca solicité revisión de mi incapacidad antigua y fue en el último tribunal (5º) donde ellos han cruzado datos entendiendo que mi pension e incapacidad primera no se habian visto afectadas por lo cual si vuelvo a trabajar he de comunicarselo mediante un escrito en un CAISS o bien me quedo en casa cobrando 587€ mensuales que es la cuantia de la pensión que recibo. Ante mi asombro pues por ningun lado en ese escrito aparece la palabra alta ni fecha de incorporacion deducen ellos que desde que se emitió el dictamen de no modificación de pension ni grado, es decir desde el 1 del presente mes estoy de alta. ¿ Es normal esto? Tanto en el CAISS como en la Tesoreria de la SS me dicen que estoy de alta, y en el sindicato me dicen todo lo contrario. La mutua de la empresa me dice que si lo estoy y que debia de haberme incorporado el dia 2 del presente mes. La empresa de momento se ha portado y me reconocerá estos dias como de vacaciones pero mañana he de incorporarme al trabajo dos años despues, aun con secuelas de la última operacion y demas. Os parece lógico?
Gracias.
23/08/2011 01:01
Lo mejor que puedes hacer es reincorporaste al trabajo cuanto antes.
La resolución se puede recurrir, tienes treinta días.

2. La reclamación previa deberá interponerse, ante el órgano que dictó la resolución, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo.
También tienes otra opción, que es para mi la mejor, de aquí a unos días si no te encuentras bien vuelve a coger la baja por la misma o similarpatologia.
La baja te la han de dar los MEDICOS de la ss.
23/08/2011 01:03
Entiende por los MEDICOS de la SS los únicos competentes para dar una nueva baja.
Si es así debes solicitaron en la oficina de la SS.
23/08/2011 02:13
Anvemo,ves lo que dice este art.
De igual modo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal cuando aquélla se produzca en un plazo de ciento ochenta días posteriores a la antes citada alta médica por la misma o similar patología, con los efectos previstos en los párrafos siguientes.
Esto quiere decir que los el INSS será el UNICO competente para emitir nueva baja DESPUES de la citada alta medica.