Hoy he estado en el sescam para la valoracion,hace un año me operaron de un hombro,porque tenia dolores ,despues de un accidente de coche,me detectaron artrosis con pretuverancias y tengo muchos dolores pero aparte las cervicales ,y me dan mareos con caidas ,me dicen que si ellos me dan el alta no me puedo dar de baja en 6 meses ,¿pero y si me mareo me caigo ,como puedo ir a trabajar en estas circuntacias?
Si has pasado a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente de tú patología seràElInstituto Nacional de la Seguridad Social el único competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal cuando aquélla se produzca en un plazo de ciento ochenta días posteriores a la antes citada alta médica por la misma o similar patología.
Perdone maestro, pero su intervención requiere de una matización, y es que la baja la emite el médico de cabecera. El EVI tan sólo emite la baja a efectos ecónomicos (así lo dice expresamente el art. 131bis.1 párrafo 2º LGSS).
Es decir, la trabajadora, si no median más de 180 días desde que recibe el alta por el EVI, podrá obtener una nueva IT por la misma patología, por su médico de cabecera, pero deberá pasar por el EVI, para que éste determine si cobra o no.
Y lógicamente, estar en IT, sin cobrar..., pues no es tan bonito.
Lo que deduzco de todas las respuestas es ,1º que me de de alta mi medico y luego cuando me maree y me caiga ,porque me pasa solo con mirar un poco hacia arriba y me tengan que recoger en el trabajo ,entonces me daran la baja otra vez,sin tener que pasar los 180 dias.
La baja la tengo por una operacion de hombro ,pero al seguir con dolores y con mareos me han detectado que tengo muy mal las cervicales ,con caidas sin poder remediarlo,para mi esto es fatal ya que he sido bailaora de flamenco y sinceramente verme asi me hunde,pero es lo que tengo ,en la empresa que estoy en 3 años JAMAS me he dado de baja me gusta trabajar ,pero lo que no quiero es matarme
La baja te la dará el médico de cabecera, pero el que cobres durante ella, sólo lo puede determinar el EVI (órgano dependiente del INSS), al no haber pasado más de 180 días.
Creo que lo que dice excarlata es que si es el médico de cabecera el que le da de Alta médica (antes de pasar por el EVI o Sescam o inspección o como le queramos llamar) el siguiente proceso de baja (si lo hubiere) no requerirá de la validación del EVI.
Lo que le confirmo.
Eso sí, aunque sea el médico de cabecera quién vaya dando las altas y las bajas, si decide que es el mismo proceso la duración de todos ellos se irán acumulando hasta el plazo máximo de 12 más 6 meses)
El dia 22 hago un año,pero al sacarme patalogia diferente,ya que antes no me mareaba ,ahora si,por las hernias discales, y sinceramente me da miedo que me pase por la calle ya que antes ayudabamos a la gente ,ahora lo mejor que te puede pasar es que te dejen tirado,
La acumulación de procesos o no, lo decidirá el médico de cabecera o el EVI si ha de intervenir en la validación de algún proceso de baja.
Si el último proceso no es acumulable empieza a contar desde 0 el proceso de 12 mas 6 meses.
No sé si es la situacion, pero usualmente pasa esto:
Estar de baja por enfermedad común durante 1 año, al cumplir el año se pasa a tribunal medico del INSS y deciden si dan una prórroga de hasta 6 meses.
En el caso de dar la prórroga, se pasa a depender en exclusiva del INSS.
Supongamos que te han dado la prórroga. Estás bajo supervisión del INSS durante la prórroga como antes estabas bajo el médico de cabecera. No hay que ir a recoger partes semanales de baja, y hay que hacer la solicitud de prestación por pago directo del INSS, que eso ya te lo dirán cómo.
Un día te llaman del INSS, normalmente faltando 1 mes o así para que se cumplan los 6 meses de prórroga o incluso antes, y despues de examinarte y si no te estas muriendo, te dan de alta por agotamiento del plazo.
Esto el INSS lo hace INVARIABLEMENTE a no ser que la situación de la persona sea tan rematadamente grave que prolonguen la prórroga, que te estes muriendo vamos.
Una vez te ha dado de alta el INSS, en los 180 días desde que te dan el alta pasa lo siguiente:
- El INSS es el unico organismo que te puede dar de baja por recaida POR LA MISMA PATOLOGIA de la que te han dado de alta. Para ello hay que solicitar en el CAISS que te toque un formulario para expedicion de baja por recaida, esperar a que te llamen, te vea un medico del INSS, pase un informe al EVI y el EVI decide. Normalmente no te suelen dar de baja por recaida de lo mismo, que para eso te han dado el alta y ellos siempre tienen razon hasta cuando a personas fallecidas las declaran vivas o viceversa.
- Para que tu médico de cabecera te dé de baja por otra patologia durante esos 180 dias, tiene que ser autorizado por el INSS a no ser un caso manifiesto de fractura, accidente, operacion, desmayo o cosas así. Para ello, lo mismo de antes: ir al CAISS a recoger el formulario para que autoricen a tu médico a darte de baja, esperar a que te llamen, te visiten y autoricen. Si tu médico te da de baja sin autorizacion del INSS, si no es por algo muy justificado y/o grave, el INSS anula esa baja por sistema e incluso abre expediente al médico.
Una vez pasados los 180 días tu médico de cabecera te puede dar de baja por la misma o diferente patologia sin ningun problema.
No se si me he explicado, pero asi es como lo he entendido yo, porque me ha pasado todo lo que he expuesto.
Si una vez pasado el año no vas al INSS, es decir si tu médico de cabecera te da el alta a las 50 semanas, a la semana siguiente te puede volver a dar de baja de la misma patologia por recaida.
Pero eso si: hay que tener cuidado de que no se hagan las 52 semanas (1 año) porque entonces te pasan al INSS y ellos deciden si te dan prórroga o no. Si te dan la prórroga pasa todo lo que puse antes. Si no te dan la prórroga sigues dependiendo de tu médico de cabecera, pero mejor que te asegures y que te den el alta por relativa mejoria antes de que se haga el año porque a los pocos dias tu medico de cabecera te puede volver a dar de baja por recaida de la misma patologia sin problemas, si no hay un total restablecimiento sino una mejoria relativa.
"pageuser" no lo has entendido, porque tú sólo te contradices... En tu primer post indicas que únicamente el INSS (entiéndase el EVI) puede otorgar IT por la misma patología, mientras que en tu segundo post, afirmas que ante la no concesión de prórroga por el EVI (alta médica), el médico de cabecera puede conceder una IT por la misma patología.
Déjate de experiencias, y mírate el art. 131bis.1 párrafo 2º LGSS, anteriormente citado.
Además, ahora no hace falta que concurran 52 semanas de la situación de IT para ser reclamado por el EVI. Desde abril del 2011, el EVI puede requerirte en cualquier momento.
Vamos a ver la Ley de Presupuestos Generales de 2006 restringe el poder de los médicos del servicio provincial de salud a favor de los médicos del INSS pues establece que los médicos de los servicios de salud seguirán siendo competentes para conceder las bajas por IT, durante los primeros doce meses en los que el trabajador permanezca en esta situación, el médico de cabecera al llegar al noveno mes en situación de incapacidad temporal deberá elevar el expediente del trabajador al INSS para que este sea evaluado por el Equipo de Valoración de Incapacidades al cumplir doce meses en situación de IT. Con la reforma, serán los médicos funcionarios del INSS los competentes para calificar la situación del trabajador a partir del decimosegundo mes, y serán ellos los que determinen si se prorroga o no la situación de IT por otros seis meses. Se restringen las facultades de los médicos de salud en favor de los médicos de INSS.
Ademáss la reforma dice que si el trabajador permanece en situación de incapacidad d temporal durante 18 meses, y el INstitutoNacional de la Seguridad Social considera que no debe ser beneficiario de una prestación económica por incapacidad permanente, no podrá recivir una nueva prestación por Incapacidad Temporal por la misma dolencia o una similar, si no vuelve a reunir un periodo de carencia de seis meses.
El art. 131 bis párrafo 2°
o si el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la situación de incapacidad permanente del trabajador, emite la baja a los exclusivos efectos de la prestación económica por incapacidad temporal.
Que nos esta queriendo decir dicho art. Pues bien dicho art. Nos dice que emitirá la baja a los exclusivos efectos de una RECAIDA y por consiguiente la PRESTACION ECONOMICA.
Han habido reformas posteriores al 2006, entre ellas, una del 2010, que permite actuar al EVI sin necesidad del transcurso de los 12 meses (si te la localizo, te la posteo).
No interpretes el art. 131bis a tu antojo.... Si una persona sufre una recaída, la revisión del EVI a los exclusivos efectos ecónomicos no es ipso facto..., y para evitar vulneraciones a los derechos del trabajador, éste recibe una nueva baja por el médico de cabecera o la mutua, supeditada a lo que determine el EVI cuando le requiera (que puede ser una semana o un mes después de la recaída).
" "pageuser" no lo has entendido, porque tú sólo te contradices... En tu primer post indicas que únicamente el INSS (entiéndase el EVI) puede otorgar IT por la misma patología, mientras que en tu segundo post, afirmas que ante la no concesión de prórroga por el EVI (alta médica), el médico de cabecera puede conceder una IT por la misma patología. "
En efecto, SI PASAS AL INSS y este te da de alta, en los 180 dias siguientes al alta, es el INSS unica y exclusivamente quien puede otorgar baja por LA MISMA patologia. ADEMAS es el INSS quien tiene que autorizar al medico de cabecera si quieres una baja por OTRA patologia.
PERO SI NO PASAS AL INSS, el medico de cabecera puede conceder IT por la misma patologia por recaida al dia siguiente de darte de alta.
Se pasa al INSS al año de estar de baja, es decir a las 52 semanas, y despues de pasar un tribunal médico. Si el tribunal medico consiente en dar una prórroga de hasta 6 meses, en el momento de cumplirse las 52 semanas se pasa al INSS hasta que el INSS te dé de alta. Y para volver a tener una baja despues de que el INSS te dé de alta, hay que hacer todo lo que he puesto, que he estado en esa situacion y me ha tocado pasarlo.
Yo sé por lo que he tenido que pasar estando de baja por el médico de cabecera 1 año entero, luego pasando al INSS con una prórroga, luego dandome de alta el INSS de esa prórroga, luego solicitando bajas por recaida por la misma patologia directamente al INSS, Y solicitudes de autorización de baja para diferentes patologias al INSS para que mi médico de cabecera pudiera, porque es la unica manera que luego convalidan una baja por patologia diferente en los 180 posteriores a cuando te han dado de alta, siempre todo por escrito en formularios del CAISS, etc, y era todo tal como lo he puesto.
Si no te lo quieres creer a mi me da lo mismo porque yo ya he pasado por ahi.
Yo estoy totalmente de acuerdo con Pageuser, no solo porque haya sufrido la experiencia en sus propias carnes, sino porque sus relatos los expresa con propiedad y ateniendose a las normas que la regulan, sin embargo hay otros relatos por otros usuarios que a parte de no convencer no se atienen a las normas que lo regulan.
Por tanto no me queda más remedio, siendo imparcial en mi juicio de valoración, que estar de acuerdo con
Pageuser.