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tribunal mèdico

1 Comentarios
 
Tribunal mèdico
09/02/2005 23:39
¿Es legal que un tribunal mèdico estè formado por un sòlo mèdico,y que no se informe debidamente,a travès de todos los informes que aporto sobre mi dolencia,leyendo sòlo dos de un total de seis para hacer un dictamen?¿Es legal que se me llame por telèfono informandome de que es una entrevista con el mèdico,sin decirme que està en representaciòn del tribunal y por lo tanto ir sin tener ni idea?¿Y si su dictamen es injusto,condenandome a trabajar con dolores hasta el momento de mi operaciòn no se puede hacer nada?
23/08/2005 16:45
Saludos Yoli: En primer lugar el Tribunal Medico no esta compuesto por el medico que te ve en la consulta. Este medico te ve, te examina, te recoge todos los informes que aportes y posteriormente se reune el Tribunal del Equivo de Valoracion de Incapacidades compuesto por:
* Un presidente que sera el Subdirector Provincial de Invalidez del INSS o un funcionario que designe el Director General del INSS.
* Un Medico Inspector propuesto por el Director Provincial del Instituto Nacional de la Salud o en su caso por el organo competente de la comunidad autonoma.
* Un Facultativo Medico perteneciente al personal del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
* Un Inspector de Trabajo y Seguridad Social propuesto por la Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social.
* Un Funcionario Titular de un puesto de trabajo de la unidad encargada del tramite de las prestaciones de invalidez de la correspondiente Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, quien ejercera las funciones de secretario.
* Un experto en recuperación rehabilitación cuando del expediente se deduzcan indicios razonables de recuperación del trabajador.
*Un experto en seguridad e higiene del trabajo cuando existan indicios de incumplimiento de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
Normalmente, el procedimiento para pasar por el EVI es mediante carta pero algunas direcciones provinciales lo hacen por telefono y es completamente legal. Deberias haber preguntado para que es y quien llamaba.
Los argumentos que utilizan para la resolucion son a su criterio y pueden atenerse a los informes que estimen oportuno ya que es un organo autonomo. En cuanto a no estar de acuerdo, existe un plazo de 30 dias desde la resolucion para interponer reclamacion previa (que sera desestimada casi automaticamente) y posteriormente se iniciaria un procedimiento judicial en los tribunales de justicia de lo social.
Recordar que el periodo maximo que se puede estar en situacion de IT son de 18 meses.
SALUDOS.