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Tribunal médico lopez de hoyos

2 Comentarios
 
Tribunal médico lopez de hoyos
29/10/2018 19:37
Buenas tardes, hoy pase por segunda vez el tribunal médico, después de llevar informes de médicos privados, de urgencias de seguridad social y demás me dice la que me ha valorado que no tengo un diagnóstico claro, estoy esperando a la unidad del dolor por Ramón y cajal, esperando las pruebas de reumatolo, análisis, la psicóloga no me ha podido atender por que estos meses estaba de baja y no he podido llevar un informe nuevo, cosa que la he dicho y lo ha omitido, estoy valorada de síndrome de fatiga crónica, fibromialgia, artrosis de cadera, protusiones lumbosacras, y parestexias de piernas, brazos y cara, hay veces que tengo que andar con muletas por que no puedo apenas caminar a parte de dolor generalizado en codos, rodillas, muñecas y tobillos, mi pregunta es la siguiente, en caso de que me denieguen el tribunal por que esta buena mujer ya me ha dicho que me lo van a denegar, cual sería el siguiente paso que debería de seguir, un saludo, gracias.
30/10/2018 12:15
Nolum1977
Muy buenas. El paso siguiente, reclamación previa, claro. La ley 36/2011, es muy clara a este respecto. Te mando dos artículos que te pueden interesar, en este sentido. ¡Mucho ánimo!

Artículo 71. Reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social.

1. Será requisito necesario para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social, que los interesados interpongan reclamación previa ante la Entidad gestora de las mismas. Se exceptúan los procedimientos de impugnación de las resoluciones administrativas expresas en las que se acuerda el alta médica emitidas por los órganos competentes de las Entidades gestoras de la Seguridad Social al agotarse el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de la prestación de incapacidad temporal.

2. La reclamación previa deberá interponerse ante el órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo.

En los procedimientos de impugnación de altas médicas no exentos de reclamación previa según el apartado 1 de este artículo la reclamación previa se interpondrá en el plazo de once días desde la notificación de la resolución.

3. Si la resolución, expresa o presunta, hubiera sido dictada por una entidad colaboradora, la reclamación previa se interpondrá, en el mismo plazo, ante la propia entidad colaboradora si tuviera atribuida la competencia para resolver, o en otro caso ante el órgano correspondiente de la Entidad gestora u organismo público gestor de la prestación.

4. Cuando en el reconocimiento inicial o la modificación de un acto o derecho en materia de Seguridad Social, la Entidad correspondiente esté obligada a proceder de oficio, en el caso de que no se produzca acuerdo o resolución, el interesado podrá solicitar que se dicte, teniendo esta solicitud valor de reclamación previa. Del mismo modo podrá reiterarse la reclamación previa de haber caducado la anterior, en tanto no haya prescrito el derecho y sin perjuicio de los efectos retroactivos que proceda dar a la misma.

5. Formulada reclamación previa en cualquiera de los supuestos mencionados en el presente artículo, la Entidad deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de cuarenta y cinco días. En caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo.

En los procedimientos de impugnación de altas médicas en los que deba interponerse reclamación previa, el plazo para la contestación de la misma será de siete días, entendiéndose desestimada una vez transcurrido dicho plazo.

6. La demanda habrá de formularse en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.

En los procesos de impugnación de altas médicas el plazo anterior será de veinte días, que cuando no sea exigible reclamación previa se computará desde la adquisición de plenos efectos del alta médica o desde la notificación del alta definitiva acordada por la Entidad gestora.

7. Las entidades u organismos gestores de la Seguridad Social expedirán recibo de presentación o sellarán debidamente, con indicación de la fecha, las copias de las reclamaciones que se dirijan en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. Este recibo o copia sellada, o el justificante de presentación por los procedimientos y registros alternativos que estén establecidos por la normativa administrativa aplicable, deberán acompañarse inexcusablemente con la demanda.

Artículo 72. Vinculación respecto a la reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social o vía administrativa previa.

En el proceso no podrán introducir las partes variaciones sustanciales de tiempo, cantidades o conceptos respecto de los que fueran objeto del procedimiento administrativo y de las actuaciones de los interesados o de la Administración, bien en fase de reclamación previa en materia de prestaciones de Seguridad Social o de recurso que agote la vía administrativa, salvo en cuanto a los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad.
30/10/2018 19:43
Nolum1977
Buenas tardes a tod@s, soy nuevo en este foro. El pasado 25 pasé tribunal por una IPP en Lopez de Hoyos. Tengo concluidos el punto 1 y 2 desde el principio. Sabéis que tiempos manejan en Lopez de Hoyos para la resolucion final. Es una IPP por enfermedad común, habéis presentado alguno de vosotros esta solicitud?