si no notifican al interesado es nulo (o sea , al denunciado). El denunciante tiene derecho a que la gerencia le informe de que se ha abierto expediente pero ya a nada más hasta que se emita la resolución y se le comunique. en el procedimiento administrativo el denunciante queda al margen. No puede notificarle nada a nadie porque no es quién, ni siquiera es interesado en el procedimiento.
1ª) Se ha planteado un recurso de alzada y se ha vuelto a analizar todo yo creo que llegando hasta el fondo del asunto, si es cierto lo que la Delegación ha expresado te pregunto ¿qué alegarías en un contencioso? y ¿no crees que el juez también iría al fondo del asunto antes de dictar sentencia?.
2ª) Aquí creo que hay que plantearse la autoridad del vecino, que no existe en este caso concreto ni anque sea coronel de brigada, por tanto si el interesado no admite que se certifique la práctica correcta de la notificación, y está en su derecho, el vecino no tiene autoridad para que ésta se presuma como entregada.
1ª) A un alumno le suspende un Tribunal examinador, el Proyecto Final, por un motivo concreto. Este alumno recurre ante el Tribunal examinador citado. Este Tribunal se ratifica en el suspenso del Proyecto Final, motivando el suspenso en UN PUNTO CONCRETO. Este alumno, ante el suspenso, recurre ante la Delegación Provincial. Esta Delegación ratifica el suspenso EVALUANDO EL TOTAL DEL PROYECTO del alumno:
- ¿Es correcto y legal que la Delegación haya evaluado, nuevamente y totalmente, el Proyecto Final del alumno si le suspendieron por un punto concreto?.
2ª) Un vecino denuncia a otro, por un tema urbanístico, ante la Gerencia de Urbanismo:
- ¿La citada Gerencia de Urbanismo, si abre expediente al denunciado, puede entregar la resolución de apertura de expediente al vecino denunciante para que este se comprometa a hacérselo llegar al denunciado vía burofax, certificado, etc. o tiene que ser la propia Gerencia la que comunique, al denunciado, tal apertura de expediente?