Según el artículo 25 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, sólo si es requerido:
Corresponden al Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid las siguientes funciones:
...
c) En el caso de ser requerido por los órganos municipales competentes en materia tributaria, la elaboración de estudios y propuestas en esta materia y el dictamen sobre los proyectos de ordenanzas fiscales.
Me gustaría saber si el TEAM del ayuntamiento de Madrid está obligado a realizar un dictamen sobre los proyectos de las ordenanzas fiscales o solo si es requerido para ello.Gracias.