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Tribunal de lo social . juicio incapacidad permanente .

696 Comentarios
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26/01/2016 21:00
Hola a todos.
Hoy me llegó una carta en la que se me pone fecha de que se podrá revisivar de por agravación o mejoría hasta dentro de dos años a propuesta del EVI y que no se prevee que en dos años pueda incorporarme a mi puesto de trabajo.
Pero sino trabajaba pero bueno. Supongo que lo pondran en todas.
A los que habeís ganado por lo judicial os ha llegado también. Espero que no nos tengan cada x años en los juzgados aunque sea revisable sin motivo. Menudo sufrimiento.
Un saludo y suerte con los recursos a los que estaís en ello

02/02/2016 18:12
Buenas tardes,
Ahora después de 20 dias del juicio, me dice el abogado que he recibido hoy: una diligencia del Juzgado en la que nos dicen te citará el Médico Forense para un
Reconocimiento Médico.
Supongo que ahora a esperar que me citen para revisarme y hacer otro informe. No sé que esperar... me he quedado un poco confusa.
04/02/2016 12:06
Natalieh eso es que el juez no lo tiene del todo claro no te preocupes no es malo tomatelo como una revisión más.
Alguien sabe cuando deberia cobrar el primer mes? dictaron sentencia el 15 de Diciembre y aun no he cobrado nada...aunque hayan recurrido tengo entendido que me tienen que pagar normal hasta que salga el recurso.
Gracias
05/02/2016 13:36
Entra con tu certificado digital en MI SEGURIDAD SOCIAL y te marcará las cuantías , tanto la mensual como la que te incluye los atrasos . Es fácil .
05/02/2016 13:53
hola a todos, santuri ami de momento no mea llegado nada osea no tengo ninguna de fecha de revision aunque la podria recibir en cualquier momento, el que te ponga una determinada fecha no quier decir que te vayan a revisar o incluso que no lo hagan mas, que tengas suerte nataly es como a dicho jose y para ti jose1958 tienen que pagarte y como bien dice fernando mira donde te dice fernando en cualquier momento lo tienes canbiado,es raro que tarden mas de dos meses, informate personalmente en alguna oficina ay te daran informacion del cobro.
08/02/2016 20:57
A dia de hoy aun sin rastro del ingreso...no tengo eso del certificado digital tal vez lo tendria que tramitar...
09/02/2016 18:33
hola a todos gracias bily56. si lo sé. Espero que no me vaya peor. tengo desprendimiento de vitreo en los dos ojos, aumque me la revisen como minimo tendria la misma visión. Se que me puede ir a peor si se produce un desprendimiento de retina. Natalieh lo mismo te tendra que ver el medico forense y valorarte. suerte.
Para pedir el certificado pregunta en la seguridad social en tesoreria general de la seguridad social TGSS no el CAISS
09/02/2016 18:37
segun la zona por ejemplo en mi piçueblo hay caiss y te lo tramitan alli y en hacienda local tambien te lo tramitan es segun el lugar o puedan tramitar
09/02/2016 19:15
Buenas tardes, por suerte para mi, he encontrado trabajo compatible con mi IPT(4 horas), solo me queda llevarles el contrato para que me den el OK, o eso espero.

¿Sabéis algo sobre este tema y si me llamaran para alguna inspección?

09/02/2016 19:29
desde que a mi me la dieron en marzo del año pasado e trabajado 2 veces al ayuntamiento de mi pueblo y lo e notificado al inss antes de empezar y nunca me han diho que no .Generalmente mientras no sea tu profesion habitual o parecida no se meten ya que un inspector de inss me dijo una vez que no querian gente que esten paradas
16/02/2016 09:36
Hola ayer me confirmaron en el INSS que la orden de pago la hicieron el martes pasado asi que debe estar al caer entiendo. Ahora estoy mas desanimado con lo del recurso me da mas miedo s cuantod de vosotros les pusieron recurso? Y como salio?
16/02/2016 23:44
buenas noches, santuri el desprendimiento del vítreo por si sola no genera perdida de visión pero es peligroso puede tirar de la retina y producir el desprendimiento de retina, es molesto por la cantidad de telarañas o mocas volantes que se percibe en la visión, yo tanbien tengo diagnosticado dvpsolo y cataratas en uno,solo nos quedan revisiones y a lo mas minimo que te notes de una perdida rápida de visión tirar para urgencias. jose1958 creo que tienen 15 días para el pago
18/02/2016 00:21
Hola mi marido a solicitado incapacidad permanente a instancia propia..actualmente esta de baja por la mutua
patologias
epoc
apnea
lumbociatalgia
cervicalgia
poliartrosis
espondiloartrosis
htc
colesterol
eventracion recidivada
protusion lumbar con estenosis foramidal y compromiso d la raiz ciatica
.......
creeis q sus patologias son incapacitantes ?
18/02/2016 00:24
Por cierto miro su expdiente y solo sale concluido el primer punto....imagino que hasta que no le citen en el evi no seguiran los puntos avanzando no ?
18/02/2016 08:14
efectivamente palita hasta que no lo vean en el evi el doctor no avanza .Que si sabemos que con esa patologia lñe conceden la IPT pues no lo se un medico o un forense si te lo diran mas exactamente pero soo decite que por norma y como esta el pais de 1ª suelen decir que no y tendras que reclamar e ir a juicio (eso es casi siempre ) en este foro hay casos como el creador del tema Fernandeo II que le dijeron que estaba bien gano el juicio y posteriormente le dieron la absoluta y sus patologias seguian siendo las mismas
19/02/2016 16:09
hola a todos. gracias bily56. si tienes razón que el desprendimiento puede provocar el desprendiiento de la retina. lo tengo desde hace mucho tiempo yo pensaba que era las cataratas, pero no.
Lo malo es el miedo a que un dia me pase y vaya a peor la visión ya de por si disminuida. si me revisan la visión será como máximo la que tengo quise decir
Suerte a todos.
Un saludo
23/02/2016 03:54
Hola Jose1958:

Para que te quedes un poco tranquilo, que sé lo que es este sufrimiento e incertidumbre, lo pasé muy mal, nadie ni el abogado sabía responderme, sobre los pagos, recurso, etc,. te cuento mi caso:

2 Julio: Sentencia reconociéndome la Absoluta. A los 2 semanas, me dice mi abogado que el INSS a comunicado Recurso de Suplicación (empieza de nuevo el calvario)
09 Septiembre: recibo carta con el primer pago de la absoluta y los atrasos de julio y agosto.
En esta carta pone la pensión que me queda mensualmente por la Absoluta y no pone nada de a partir de que fecha pueden revisar mi incapacidad. Eso si, pone que han puesto recurso y que no me pagan los atrasos de los 2 años anteriores (desde que me dieron de alta para trabajar) hasta que no se confirme si tengo o no razón. (el juez en la sentencia pone que me tienen que pagar la absoluta desde que me dieron el alta injustamente).
Çonsejo: cuando te llegue esta carta revisa las cantidades, base reguladora, revalorizaciones, etc, porque conmigo se equivocaron y pusieron de menos, fuí al INSS y reclamé, me dieron la razón.

21 Septiembre: me ingresan la absoluta del mes de julio y de agosto.
25 Septiembre: me ingresan la absoluta del mes de septiembre y así sucesivamente todos los meses.

30 Octubre: Recibo carta del INSS, donde me comunican que me van a pagar todos los atrasos de los 2 últimos años, porque no se va a formalizar el Recurso de Suplicación (aleluya) en esta carta tampoco pone nada de cuando me pueden revisar la Incapacidad.

8 Noviembre: Me ingresan todos los atrasos de los 2 años (parte de ese dinero lo he tenido que devolver al INEM, ya que en esos 2 años estuve cobrando el paro y eso es incompatible con una pensión por incapacidad).

Mi abogado me dice que aunque haya ganado el juicio el INSS puede revisarme la Incapacidad a los 2 años desde la sentencia. Voy al INSS y me confirman que efectivamente , en mi expediente pone :revisar pasados los 2 años desde la sentencia,
Así que aunque siga mal de mis enfermedades, temo que me revisen y tengan la cara dura en decir que he mejorado (mis enfermedades no se cura, son crónicas, al reves vas a peor) pero, ya conozco 2 casos que están peor le han revisado a los 2 años y le han rebajado de absoluta a total porque han mejorado, y es mentira, así que otra vez ha puesto una demanda y vuelta a empezar el calvario, espero que a mi no me suceda eso.

Así que Jose1958, según mi experiencia, mas o menos se tarda entre la sentencia y el primer pago 2 meses (a mi me cogió el verano por medio) y luego si han recurrido, unos 2 meses mas para cobrar atrasos (si es que te tienen que pagar atrasos, depende lo que diga la sentencia) Total 4 meses hasta saber si han recurrido o no definitivamente.

Según mi abogado, el INSS tiene siempre la tendencia de comunicar recurso de suplicación (igual que tiene la tendencia de denegar las incapacidades) , pero las mayoría de las veces al final no recurren, ya dependerán si lo ven muy claro o no tu caso.

Mucha suerte y tranquilidad, se que es difícil y a todos/as las demás, muchísima suerte también, que ya bastante tenemos con nuestras enfermedades como para también estar con todo este lío de juicios y preocupaciones.
Saludos.
25/02/2016 23:38
Muchas gracias carme2011 por tu mensaje de animos y tranquilidad. Esta semana me han mandado la carta y justo hoy me han pagado la pension y los atrasos desde el dia 15 de diciembre que dictaron sentencia descontando lo que me han pagado de paro. Lo raro es que en mi carta ni en la anterior me pone nada del recurso ni me mencionan nada de los atrasos de los dos años anteriores. Es normal? Leo carmen que a ti si te lo ponia...en fin...ojala tuviera tu suerte carmen y finalmente desistieran del recurso. Muchas gracias y saludos!
26/02/2016 03:59
Hola Jose1958:

No se que decirte, lo mismo depende de la comunidad en la que vivas y tengan un modelo diferente de carta. Acabo de mirar las dos cartas, para asegurarme lo que pone:
1ª carta donde me comunican que me van a empezar a pagar la Absoluta y dice esto:
De conformidad con lo dispuesto en la sentencia del Juzgado de lo social nº xx de xxxx de fecha xxx, le comunicamos que esta Dirección Provincial procede a su ejecución y en su caso al abono de la prestación de Incapacidad y cuyos datos e importes se reflejan : (luego aparece mi base reguladora y los pagos del mes de julio y Agosto). Mas abajo pone esto:
Este Abono se inicia el día xxxx y continuará durante la tramitación del recurso interpuesto por esta Entidad. En el supuesto de que el Tribunal Superior confirmara la sentencia recurrida, se le abonarán los atrasos que corresponden desde la fecha de efectos económicos determinados en la sentencia. Luego pone que las cantidades puestas anteriormente lo recibiré próximamente en mi cuenta.

2ª Carta:
De conformidad en los dispuesto en la sentencia del Juzgado......... y pone lo mismo que en la 1ª carta.

Luego aparece mi base reguladora y el periodo que me van a pagar (que son los 2 años desde que me denegaron la Incapacidad y lo que decía mi sentencia)
Y al final pone:
Se abonan los atrasos, ya que no se va a formalizar Recurso de Suplicación por esta entidad. Y finalmente pone que esas cantidades las recibiré en mi cuenta bancaria próximamente.

Jose1958, en tu sentencia ¿pone bien claro el juez, que te concede la Incapacidad Permanente desde que te la denegaron ó pone desde la fecha de la sentencia?. En mi sentencia pone esto :

FALLO
Estimo la demanda de xxxx xxxxx xxxx contra INSS y TGSS .
Declarando al demandante en el Grado de I. P. Absoluta desde el día siguiente a
la fecha de la denegación y con el 100% de la base reguladora ya fijada. ( "YA FIJADA" es porque yo ya tenía una I. Total desde hacía años y luego trabajé a media jornada en otra profesión pero con unas cotizaciones muy bajas y mi abogado en la demanda, pide que se me reconozca la Absoluta con la base reguladora de la I. Total, y no del nuevo trabajo (que era muy baja), porque he empeorado por la misma enfermedad por la que me dieron una Total y de hecho me ha provocado 2 nuevas enfermedades.

Jose1958, Si en tu sentencia pone claro que te tienen que pagar desde que te denegaron la incapacidad, TRANQUILO QUE SEGURO QUE TE LO PAGAN (Si al final retiran el recurso o pierden el recurso claro) En mi caso, el INSS 1º comunica al INSS Recurso de Suplicación al Juzgado pero al final no llegaron ni a presentar dicho recurso y lo retiraron, el ¿por que? ni idea, creo que el INSS que se estudió mas detenidamente mi caso y la sentencia y al final vieron que iban a perder el Recurso.

Jose, de todos modos puedes ir al INSS y preguntar por los atrasos etc y preguntarle el por qué en la carta no habla nada de recurso (lo mismo retiraron ya el recurso y por eso no pone nada en la carta) y en pocos días te viene la carta diciéndote que van a pagarte todos los atrasos, vete a saber, jejej , ojalá sea eso.
Mucha suerteeeeeee y ánimos a ti y a todos/as.
26/02/2016 04:27
Jose y a todas/as

Como veréis en las 2 cartas no menciona para nada, cuando puede ser revisada la Incapacidad, pero os confirmo que fuí al INSS y me dijo, que en mi expediente pone a partir de 2 años desde la fecha de la sentencia, me pueden revisar, o sea a partir de julio 2017

Aclaro, eso que dicen algunos/as por aquí y por otros foros, de que si la Incapacidad te la da un Juez ya es para siempre y no te van a Revisar el INSS , eso no es cierto, La ley de la seguridad social , lo dice bien clarito y además hay jurisprudencias en el que aclara que el INSS es quien decide si hay revisión o no hasta la jubilación, por supuesto uno mismo también puede pedir revisión pasados los 2 años por mejoría o empeoramiento (aunque no os lo creáis, hay gente que piden revisión por mejoría, porque se encuentran mejor y porque la pensión que le ha quedado no le llega para mantener a la familia y aunque estén mal o regular, quieren arriesgarse
Se de un caso que le dieron la Total con una pensión muy baja y pidió una Revisión por mejoría antes de los 2 años, para no perder el puesto de trabajo (pasados los 2 años, la empresa no está obligada a nada) y lo consiguió, pero está mal, ahora está intentando que la empresa lo pongan en otro departamento, que no tenga que coger peso, espero que lo consiga, porque si sigue así lo veo de nuevo en el Tribunal Médico)

Saludos.