Buenas tardes, voy a solicitar la Incapacidad Permanente total para la profesión habitual debido a unas lesiones que padezco y que me imposibilitan seguir trabajando en mi profesión, no obstante si que puedo seguir trabajando en otras actividades distintas.
Mi duda es relativa al precio del abogado.El profesional que lleva un caso de estos como norma general ( abogado, graduado social...) ¿ unicamente cobra si gana el pleito ( o si gana en via administrativa ) ? ¿ si no me consigue la pensión tendría que pagarle honorarios ?¿ que porcentaje de la pensión se lleva por término medio si me consigue la pensión?
Hola a todos
Delantero,este hilo va sobre juicio por incapacidad permanente y tu caso es el principio de todo;es decir tu no necesitas abogado para presentar la solicitud y en el caso de que te la denegaran tampoco necesitarias abogado para presentar la reclamación previa.En el caso que te desestimaran esa Reclamación Previa es cuando llegarías a denunciar al INSS en el juzgado de lo social y ahí es cuando necesitarás un abogado.Y esperando ese juicio y cuando se celebre ese juicio es para lo que esta abierto este hilo.
Un saludo y mucho animo a todos
para pasar el tribunal medico no hace falta solo los informes medicos pero si te lo deniegan es mejor que la reclamacion previa lo haga un abogado o graduado social porque lo que se incluya en esta es lo que se basa la demanda al juzgado en el caso de que quieras ir a juicio si te la deniegan
Fernando tu abogado recibió la notificación en el domicilio del despacho o fué yendo al juzgado hasta que llegó la sentencia. Es que como me haga lo mismo como con el informe forense me tiene hasta septiembre sin saber nada y se vaya de vacaciones me dijo que tardaría bastante. He estado pensando yo it al juzgado sino llega la resolución a finales de mes, pero no se si seria contraproducente porque pudiera darse como notificada
un saludo
Hola amigos de foro.
A mi la solicitud inicial me la denegaron y para la reclamación previa me dijo mi abogado que están apribando mas reclamaciones previas escritas en 1era persona por el propio paciente que las que están escritas en 3 era persona por un abogado y entonces la hice con uno de los modelos q se encuentra en internet con todos los informenes medicos y un informe de funciones laborales sellado por la empresa...Y efecticamente tenía razón mi abogado porque me la han aprobado sin tener que esperar a que me la apruebe el juez despues de un año y medio como les pasa a muchos de nosotros por desgracia
Enhorabuena ipeté , lo vas a ganar en salud mental ....
Santuri , lo que debes hacer es ir al juzgado y te presentas en Medicina Legal y preguntas por el estado de tu dictamen . A mí , ya te digo , en dos semanas ya habia comunicado a las dos partes el informe emitido . Pero conozco un caso que tras esperar más de mes y medio sin tener noticias , fue al juzgado y después de identificarse le dieron copia del informe . Los juzgados están sobresaturados , y los recortes de personal hace que todo vaya mas lento .
Un saludo a todos , y reiterar mi alegría ante la admisión de la RP de ipeté , siempre existen excepciones .
Muchas Gracias Fernando.
Espero que tengas suerte y acabe ya tu larga espera, que es demasiado serio el tema de la vista como para que estén tardando tantisimo en reconocer y pagar lo que te pertenece.
Un saludo
enhorabuena ipeté por que te reconocieran la pension por la reclamación previa
Fernando el informe del forense la lo consegui yendo al juzgado antes que mi abogado por eso te preguntaba si tu abogado recibió por correo la resolución de tu sentencia de incapacidad o yendo al juzgado. porque si es asi a finales de mes si no me lo ha comunicado mi abogado para ir yo. La duda es si fuera alli y me dieran una copia si se estableceria como notificada la sentencia y empezase a descontar dias para reclamar al tribunal superior si no me la dan
un saludo perdona si no me expliqué bien
TNTO si la sentencia es favorable como si no lo es , rl INSS te lo notificará por correo certificado , y es desde el acuse de recibo de la carta cuando empiezan los 30 días .
Pero tú ya deberías saberlo muchísimo antes . Yo tardé 18 días en aber que había ganado , y una semana más en saber que no habían recurrido y que la sentencia era firme .
A día de hoy aún no he recibido la carta del INSS...... y tengo ya ganas para saber la fecha en l que podré solicitar la absoluta . Con carácter retroactivo desde agosto de 2012 , por lo que creo que cuando me llegue la carta de marras ya podré instar la IPA .
Todos los abogados trabajan con procurador , que es quien se mueve a diario por los juzgados . Eso es rápido , el mío lo supo a las diez de la mañana y en menos de media hora ya me había llamado desde el mismo juzgado . Luego a los 5 días el abogado me dió la sentencia por escrito .
Fernando no te fies de ellos, yo he cobrado ya lo atrasado y el mes de junio con la paga, y de notificacion nada de nada, solo recibi la carta con el desglose del primer pago.
Mi idea es ir al inns a solicitarla yo, sino me la envian este mes.
Saludos Jose
P.d. Si no me equivoco no es necesario procurarador en este tipo de juicios, yo desde luego no tengo constancia de haberlo tenido.
Así es Jobelex , no hace falta procurador para este tipo de procedimientos , pero yo le decía a nivel general , todos los abogados trabajan con procurador ya que estos se mueven todo el día por los juzgados , y el abogado la mitad de los días no va y trabaja desde su despacho . Siendo el procurador quien le recoge las notificaciones , presenta demandas , recoge sentencias , etc , etc .
Por otra parte me dijo la señora del INSS , el día 3 , que si si en 15 días no había recibido la carta que la pase a buscar el día 18 , que me hará un duplicado .
Otra cosa , el día 2 me dijeron que la orden de pago estaba hecha , me gustaría que me dijeses cuánto tiempo transcurrió desde que te dijeron que la orden estaba dada hasta que recibiste el dinero .
El maximo que tienen para hacer efectivo el pago es de 15 dias desde que se hace efectiva la orden de pago.
En mi caso 17 dias , no me pagaron el Viernes que me tocaba y me lo ingresaron el Lunes.
Pues pedire cita para la semana que viene, porque yo tendria que haber recibido ya la famosa carta.
hola fernando espero que recibas la carta y cobre lo antes posible
yo en la demanda mi abogado puso que se le notifiquen a él los escritos. Lo que temo es que se vaya y no lo mire si le ha llegado la sentencia hasta septiembre como me dijo. Asi que si no llega estoy dudando si iré al juzgado o no por si está alli, pero no quiero que repercuta en algo. sabeís si pasaría algo, por ejemplo que ya no se la den a mi abogado es que no quiero que se entere
Todo va a residir en el tiempo que tarde el juez en dictar sentencia . Yo , en tu caso , le diría al abogado que antes de irse de vacaciones que se pase por el juzgado y deje aviso para que te autoricen a recoger tú misma la sentencia .
Hola fernando II, finalmente los testimonios que aportaste llegaron a testificar... Tengo un problema similar al tuyo, en mi caso el puesto de trabajo es de consultor y así lo reconoce mi empresa y el INSS; pero en cambio me encuentro con tareas que realizo que no se me reconocen en el profesiograma (descripción de tallada de las tareas que realizas) que ha realizado mi empresa y entregado al INSS, ni tampoco en el informe de prevención de riesgos laborales. Solo se me ocurre actuar de la misma manera que tú, aportando testimonios bien sea de clientes o compañeros de trabajo, que indiquen que tareas realizaba...
Pero, realmente sirve de algo?
Jocetbk te dire que en mi caso ha sido crucial el testimonio de dos compañeras de trabajo, yo estaba contratado como dependiente y hacia de mozo de almacen, repartidor etc.
La abogada me dijo que lo mas importante del juicio era demostrar el nivel fisico que yo necesitaba para mi trabajo.
Pues el resto ya estaba reflejado en los informes medicos.
Gracias a estos dos testimonios y al perito gane el juicio.
Primero tienes que recogerlas por escrito y que tu abogado las adjunte a la demanda . El juez decide después a cuantos llama para declarar .
En la sentencia hay una sección denominada HECHOS PROBADOS , que es vital para posibles recursos . Es muy mportante probar las funciones que desempeñabas realmente .
Por lo cual concluyo diciendote que le prestes la máxima atención .
Yo soy consultor informático, sufrí un accidente en el que perdí la pierna por debajo de la rodilla, tube rotura de peroné en la derecha y pierna de masa muscular zona gemelo y tibia,,.
He pasado de una absoluta a nada...
Evidentemente me reincorporado a mi puesto de trabajo, ya que el INSS comentó en la resolución que debían guardarlo en previsión de mejoría... Eso sí a día de hoy hago tareas de programador y desde mi oficina, sin desplazarme a clientes.
Las tareas principales que venía realizando son:
-Visitas a clientes en cualquier punto de España caminando, transporte público, coche, avión.
- Presentación del programa informático, con portátil, proyector, de pie toda la jornada laboral. Es la manera de captar nuevos clientes.
- Adaptación del programa a las necesidades del cliente. Se realiza sentado normalmente.
-Formación de los usuarios. con portátil, proyector, de pie toda la jornada laboral.
-Soporte a los usuarios: Desplazamiento del puesto de trabajo del consultor al puesto de trabajo de los usuarios, la deambulación es constante sobre todo cuando empiezan a trabajar con el programa...
-Mantenimiento del programa: Suele realizarse sentado.
El problema viene en que en el informe riesgos laborales de mi empresa, indican que casi siempre estoy sentado, que hago visitas a clientes y alguna vez alguna presentación...
El tema está en que si no hago presentaciones (mi empresa no captará clientes nuevos), si no hago formación (se van a tener que leer el manual y aprender ellos solos) y en el momento que empiezan a trabajar con el programa, resulta que de mi puesto al del usuario hay dos pisos con escaleras y sin ascensor.... y me llaman sin parar pues va a ir su tia a lo mejor...
Lo que sí es cierto es que mi trabajo en mayor medida se realiza sentado...
Pero, si hacemos caso de la descripción de la incapacidad permanente total según el INSS, dice:
s aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
Bien, ahora hace falta ver, si lo que no puedo hacer se considera fundamental o no...
He efectuado reclamación previa, indicando cuales son mis tareas, indicando que dichas tareas las pueden confirmar compañeros con mi misma categoría e incluso empresas (clientes) en las que he estado...
También hemos encontrado jurisprudencia favorable a la IPT en el TSJC de consultores, pero claro las lesiones no son las mismas...