Hola juristas y ciudadanos, leyendo un manual de derecho constitucional donde vienen los criterios para saber si se vulnera el contenido esencial de un derecho leí (las garantias genéricas)q tras su regulación por el legislador, el derecho ha de seguir siendo reconocible tal cual era. El Tribunal Constitucional dice que debe ser reconocible en la conciencia jurídica colectiva de cada tiempo y es aqui donde quiero hacer especial ahinco por parecerme que vulnera el derecho de "igualdad ante la ley" del articulo 14 de la Constitucion Española de 1978, la ley de maltrato a la mujer. Si un hombre le da una colleja a una mujer es delito, si es al revés solo es una falta. Voy a redactar el articulo 14 por si los señores del Tribunal Constitucional no han caido en la cuenta de lo que literalmente dice: "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razon de nacimiento, raza, SEXO, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social". Si mi guia jurídica no me engaña, La Constitucion Española es la norma normarum del ordenamiento jurídico español (en tanto no entre un tratado comunitario o internacional) y debería estar por encima del derecho penal. Así no sabiendo yo q criterios hermeneuticos han utilizado estos juristas de reconocido prestigio quisiera q alguien me aclarase que interpretacion del artículado han utilizado o que respuesta han dado( es q hay intereses politicos de por medio? realmente a que esperan para resolver la multitud de casos y recursos sobre esta materia q han de tener apilado en las mesas, o tb van a vulnerar el articulo 24 C.E.?) Bueno sin más me despido reciban un cordial saludo Muchas gracias
menchenido30, el TC ya se pronunció sobre esto hace poco más de un año. La resolución fue a favor creo que por 7 votos contra 5 lo que deja claro que la cuestión no es pacífica. La conclusión era, resumiendo que el machismo que genera esa violencia de genero merece un mayor desvalor y por tanto una pena mayor. En votos particulares se plantearon cosas muy interesantes como por ejemplo el hecho de que la violencia ejercida por un hombre contra una mujer no siempre ha de tener como origen el machismo. Pero esto mismo también pasa con el agravante de racismo, no sólo se agrade a un negro por ser negro... También se afirmaba que dejaba a la mujer en una posición un tanto peculiar en cuanto se le otorgaba una tutela especial, como también tienen los niños o los incapaces... En definitiva el bloque conservador del TC hizo gala de unos análisis tremendamente depurados y asépticos que desgradaciadamente no repiten en otros temas, véase las para mi gusto infames doctrinas Parot o Botín. Aprovecho esta ocasión para llamar la atención sobre una cuestión general de este foro. Acabo de conocer su existencia y he de reconocer que al principio me alegró la existencia de un foro en el que poder intercambiar opiniones e inquietudes de esta disciplina o ciencia que es el Derecho. Sin embargo al empecer a leer los temas, veo que es simplemente un consultorio, en el que incluso los inquisidores reciben muy mal y se quejan en el momento en el que se produce una discusión que por general se escape al ámbito de su consulta. Pues bien, sin quitar la posibilidad de realizar consultas, que supongo que incluso llegarán a reportar algún que otro asunto a algún compañero, si que invito a todos a que éste sea un espacio más de discusión y reflexión, sobre el Derecho en toda su extensión en el que estemos abiertos a proponer y excrtar temas que nos preocupen u ocupen a los vocacionales de la disciplina. En fin ahí queda eso.
Recordemos que el concepto de discriminación positiva ha sido validado por nuestros intérpretes constitucionales. A mi entender, no cabe duda a cerca de que la legislación contra violencia machista constituye un claro ejemplo de discriminación a favor de un determinado colectivo humano, que historicamente, no solo ha sido relegado a un segundo plano social, sino que ha sufrido las más aberrantes formas de violencia y abusos. Esta circunstancia ha propiciado que en la actualidad, el legislador haya optado por dotar a este grupo humano de una especial protección, precisamente por ser sujeto pasivo de una prolongadísima violencia injustificado a lo largo de muchos siglos de historia. En este punto se preguntan algunos, ¿no es ésta una nueva forma, más refinada -si acaso- de derecho penal de autor, es decir, de derecho penal NAZI? Pues bien, no se castiga al varón con más intensidad por el hecho de serlo, sino por violentar a la mujer. Sin duda es un tema que merece profundas reflexiones, y por ello pido diculpas si evidencio que hasta hoy sigo teniendo más preguntas que respuestas. No obstante, en los ataques machistas, ¿estamos penando los motivos o los actos? ¿Qué ocurre cuando una mujer es agredida, pero su pareja es del mismo sexo? No merece el mismo reproche, porque el ataque no encuentra su razón de ser en el concepto machista de la relación. Desde mi punto de vista, la realidad social merece esta pequeña licencia -dicriminación penal en favor de la mujer- para atajar, o por lo menos intentar, la oscura tradición violenta que muchos varones siguen ejereciendo. Lo mismo se puede predicar de la agravante de motivos racistas, ¿no se están desvalorando los pensamientos, el fondo intelectual del delito al fin, cuando se castiga más a alguien que ataca a un negro?. La intención de un ladrón no es reprochable, no se le juzga por querer robar un banco, como poco ha de intentarlo. Entonces, ¿por qué en otros casos sí que se entramos en el plano intelctual del delincuente?. No cabe duda, y así lo demuestro, que desde luego no tengo una posición monolítica en esta cuestión, y por esa razón expongo en este foro mi ecléctica -y seguramente desordenada- visión de las cosas, a fin de que entre todos nos enriquezcamos. Como bien dice Morinelli, es más interesante si esto sirve de intercambio de ideas y posiciones. Un saludo.
El elemento volitivo siempre está presente. Véase el ánimo de lucro y el dolo. sin embargo en otros casos se prescinde totalmente de él. Así la interpretación jurisprudencial de ensañamiento es causar daños...no pretenderlo (aquella sentencia que declaró que no se cuantas puñaladas no implicaban ensañamiento si la víctima muere en el primero). Pero es que además veo un problema en los agravantes de machismo o racismo. En una vertiente negativa, existen motivos que justifiquen al menos comparativamente una agresión? Si te doy por negro mal, pero si es porque haces ruido por las noches está menos mal... No coincido con que sea asumible la licencia para atajar la violencia que sufren las mujeres. Se está colocando a la mujer en una posición que recibe una mayor tutela, por tanto de mayor invalidez que el varón. Esto que a la larga lo que hace es que la mujer se olvide de que la solución a esto la tiene ella...si me pegas una vez la culpa es tuya, si me pegas dos...la culpa sigue siendo tuya, pero la solución mía. Sin embargo se asume que la mujer necesita ayuda del Estado para librarse de ese yugo. En serio es mejor eso?
Discriminación quéééééééé.......????
No voy a ser yo quien lea la cartilla en materia sentenciadora al TC. Si quieren llamar positiva a la discriminación allá ellos con su galimatias privado.
Ahora bien, extender el uso común de semejante engendro ideológico sí se merece una respuesta.
La lucha contra la discriminación no se resume en una sentencia, sirve para comprender la historia.
La historia no se narra con sentencias y dudo mucho que vayamos a cambiar conceptos tan severamente aprendidos por la sabiduría particular de un tribunal.
Si queremos encontrar el nexo que une dos conceptos tan dispares, discriminación y positivo, tal vez deberíamos buscar en los territorios de la dialéctica o mejor dicho del uso torcido de esa sutil aunque contradictoria ciencia.
Saludos
Bueno, en realidad la jurisprudencia no habla nunca de discriminación positiva sino de "acción positiva". Pero vamos que aberraciones de estas las hay constantemente y si no que me expliquen el crecimiento negativo... Una pena no tener una visión femenina del tema por cierto.
Pues si, como bien dice morinelli, es una pena no tener una visión femenina del tema. Creo que para ir a los origenes debemos acudir al neofeminismo y sus albores. La mujer históricamente ha sido el sector marginado de la sociedad moderna, excluida de la vida politica económica y hasta cierto punto cultural. Todo ésto se origino con Olimpia de Gouges y sus escritos, que defendian la igual capacidad intelectual de la mujer en cuanto a la educación allá por 1793(tb presente en el libro V de "El Emilio" de Rousseau). Después nos llegó Simone de Beauvoir con "El Segundo Sexo" colocando a la mujer en los puestos del hombre pero manteniendo intacto los valores de éste y devaluando lo especificamente femenino. El Primer feminismo trajo tenia la contradicción de las exigencias del individuo(la felicidad de la mujer quedaría vinculada a la erradicación de la maternidad) La conciencia de ésta perdida fue lo que dió lugar en los años 70 al movimiento Neofeminista(Lo verdaderamente humano es lo que defiende y protege la vida).
La mujer que mejor defendió el neofeminismo fue la norteamericana Jean Bethke Elsthain, en Europa Alexandra Bochetti, según ésta última "la maternidad ha enseñado a las mujeres a no separar el corazón de la razón".
Citando a Jean Bethke Elsthain en "Public man, Privatic woman": -troquel de cuidado y preocupación por los demás por parte de las mujeres, historicamente ha sido la misión de la mujer, lo malo no es que la mujer refleje una ética de responsabilidad social, sino que el mundo público, en su mayoría repudie dicha ética.
Si bien es cierto el considerable riesgo que conlleva la ley del maltrato a la mujer por el mal uso que de algunas partes se puedan hacer de ella, es una ley necesaria para la comunidad por razones obvias. atentos saludos
Estupendas referencias Angel, pero no termino de ver tú concepto de feminismo o de neofemenismo. Mi anterior intervención viene motivada por el trato que el TS da al tema, ya que si uno se lee la sentncia que declara su constitucionalidad, ve como el alto Tribunal se separa del Derecho para llegar a la misma conclusión que tú (más o menos). Lo que no termino de entender es cómo se puede considerar positivo que el mensaje que se envíe a las mujeres sea ese de ...no te preocupes que velamos por tí, porque si fueses un hombre no te hará tanta falta pero siendo mujer si que necesitarás que papá Estado te defienda...
A mi modo de ver resulta evidente la relación entre la maternidad y el papel social de la mujer, pero no es eso lo que veo. No se trata de maternidad, se trata de la realización personal de la mujer, que finalizando en la maternidad pasa por el matrimonio, lo que termina por pervertir el comportamiento de la mujer aspirante y del hombre deseado. Lo que también me conduce a la pregunta de si hay que legislar conforme a lo que somos o a lo queremos ser, y si queremos serlo, porqué no lo somos.
En fin que si se hubiese optado por tratar la cuestión desde el Derecho, me temo que se habría hecho un gran favor a las mujeres, y así no tener que soportar a señoras que hacen de su condición su único valor...
La igualdad de género es un asunto sociocultural, no entres en moralidad, las leyes se ajustan para que la rueda sufra menos rozamiento. Quizás en las zonas en las que el ecosociosistema se derive algo al utilitarismo (como suele pasar cuando hay recursos en exceso), la enculturacion de los individuos se desbalance algo hacia la moralidad y la empatia para conseguir un ecosociosistema positivo (un mismo con ajustes para mejorar la felicidad colectiva), dentro claro esta, de los umbrales del funcionamiento del motor de la rueda. Sin embargo, no cabe concebir ajustes positivos en funcion de moralidad, ni siquiera de la moralidad de la cultura propia de la parte del engranaje en la que se ajusta, y mucho menos en organismos de calibre nacional, y todavia menos ahora que todo esta tan globalizado.
Siento no aportar conocimientos de derecho, porque no es precisamente mi campo, pero dado que he usado los conocimientos del foro, creo conveniente devolver el favor en forma de respuesta objetiva y conclusiva, por si sirve para la consciencia del cuestionante, aun cuando no se buscase una respuesta en estos campos.