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Tribunal constitucional

5 Comentarios
 
06/01/2010 13:36
Caletilla, para ser Magistrado (de la carrera judicial, a la que se refiere el art. citado de la Const.) antes tieens que ser Juez, luego asciendes a Magistrado y por último a Magistrado del T.Supremo. Así que el hecho de que en la Const. ponga "Magistrados" no significa que no sean Jueces. Además, las personas que cito en mi respuesta anterior son Magistrados del Tribunal Supremo, además, los sres. Delgado y Sala fueron en su día Presidentes del TS y del CGPJ (cargos para los que ni siquiera hay que ser Juez).
05/01/2010 21:04
Ok. Pero no es un poco incongruente que si los jueces que no hayan ascendido a la categoría de magistrado no pueden acceder al TC como magistrados del mismo, si que pueda hacerlo un simple profesor o un abogado? Si se supone que tienen menos carrera que un juez.
Saludos y gracias
05/01/2010 13:56
Yo creo que la pregunta es porque se pueden elegir magistrados, fiscales, funcionarios, etc y no jueces

walonso1 ...los jueces no aparecen en la relación del art. 159 de la CE ni en el art. 18 de la LOTC: "Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre ciudadanos españoles que sean magistrados, fiscales, profesores de universidad, funcionarios públicos o abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional o en activo en la respectiva función"

En puridad los jueces que no hayan ascendido a la categoría de magistrado no pueden acceder al TC como magistrados del mismo.

Saludos.
05/01/2010 10:00
Siento disentir, jfuster1. El art. 159.2 CE lo que establece es que los Magistrados del Tc se elegirán entre Jueces, Magistrados, Fiscales, Profesores, funcionarios y otros juristas ... Lo que es incompatible es que un Juez/Magistrado ejerza en activo como tal en su juzgado o tribunal Y AL MISMO TIEMPO como Mag. TC. Pero de hecho ha habido muchos jueces/zas que han sido MTC. Ahora mismo, d. Javier Delgado Barrio, D. Ramón Rodríguez Arribas y D. Pascual Sala Sánchez, jueces de carrera, son MTC. Saludos.
05/01/2010 00:37
Por la propia exclusión por incompatibilidad de la condición de magistrado que hace el art. 19-uno de la Ley Organica 02/79 del Tribunal Constitucional con el ejercicio de cualquier jurisdicción o actividad propia de la Carrera Judicial o Fiscal.

Salvo mejor opinión
Tribunal constitucional
04/01/2010 19:37
Hola chicos!
Qué tal? Como va el inicio del año?
Estoy estudiando el Tribunal Constitucional y me ha surgido una pregunta, a ver si alguien puede ayudarme.
Por qué los miembros no pueden elegirse entre jueces? Y en cambio entre profesores, funcionarios, etc. que en principio tienen menos estudios sí?
No lo acabo de entender. En fin, si alguien puede ayudarme.
Gracias de antemano.