Se trata de una reclamación sobre la ley de dependencia. Un solicitante pide la ayuda en 2.007. No se le notifica nada hasta que en 2.011 se requiere a la administracion para que se pronuncia. En ese año se le concede la misma, notificándole el tipo de grado de dependencia, pero no se llega a dictar la resolucion individualizando la cuantía económica al cuidador familiar. Fallece el solicitante y se vuelve a mover el asunto. Finalmente la administracion dicta resolucion desfavorable, entre otros motivos, por fallecimiento del solicitante. Se indica la misma que cabe recurso cont.-admtvo.
¿donde se interpone el recurso, en el TSJ o en Mérida?. ¿se ponde directamente la demanda o el escrito previo de interposición del anuncio del recurso?