El hecho de estar exentos en el I. de Sucesiones no cambia nada, porque supongo que presentásteis la correspondiente declaración aunque no os tocase pagar.
En cuanto a la vivienda os tenéis que imputar una renta por no estar alquilada ni ser residencia habitual.
Gracias por la contestación, lo que pasa es que nosotros, cuándo pagamos la plusvalía, cambiamos la titularidad de la propiedad, etc, estábamos exentos de pagar el impto de sucesiones, por qué el importe del valor del inmueble no superaba 175.000 € cada uno . No se si esto cambia el tema. Por otro lado, en cuando a los intereses obtenidos, no hemos adquirido ninguno, por qué el dinero efectivo no ha generado ningún interés o plusvalía y el piso no lo tenemos alquilado ni lo hemos vendido.
En el IRPF no tenéis que declarar ninguno de los bienes heredados (al tributar por el Impuesto de Sucesiones quedan exentos del IRPF): ni la vivienda, ni el dinero, ni los muebles, ni nada. Sólo tendréis que incluir las rentas obtenidas por dichos bienes: intereses, renta imputada por la vivienda (por no ser vivienda habitual).
Es verdad que tenéis que hacer la declaración de vuestra madre, suponiendo que tuviera obligación de declarar (sin los datos concretos de rentas anuales no puedo decir si la tenía o no). Además del certificado de defunción tendréis que aportar el testamento como prueba de que sois los herederos.
Mi hermana y yo tenemos que realizar la renta de este año y tenemos varias dudas con respecto a la misma. El pasado año falleció nuestra madre, y somos los únicos herederos de su patrimonio. Hemos adquirido una vivienda,que ni en el caso de mi hermana ni en el mío se puede considerar como nuestra vivienda habitual), dinero en efectivo de una cuenta corriente que tenía mi madre, y en la escritura que firmamos con el notario, además de lo ya comentado, incluye una cantidad del valor estimado de los bienes muebles de la vivienda heredada, además una cantidad a percibir por la seguridad social, en concepto de una pensión por gran invalidez, que la solicitamos y fué aceptada meses antes de fallecer.La cantidad la ingresamos a posteriori del fallecimiento.
Nos han comentado que tenemos que hacer por una parte, la renta del fallecido, que debemos solicitar cita previa para solicitar el borrador, al haber fallecido el sujeto pasivo, no podemos solicitarla por internet, sino que no s tenemos que personar junto con un certificado de defunción en la delegación de Hacienda. Por otro lado, dependiendo de los rendimientos generados, estaremos o no obligados a realizar y en el caso de no estar obligado y el resultado fuera a devolver, deberíamos presentarla.
Pero las principales dudas que tenemos es dónde debemos meter, el valor del bien inmueble (50% cada), qué importe debemos meter (el valor catastral del último rebibo del 2010), y el valor catastral de cuándo pagamos la plusvalía que fué a principios de este año. Y por otro lado, el dinero de la cuenta corriente, el de la seguridad social, y el valor de los bienes muebles dónde debemos meterlo en el modelo del irpf.
Gracias por todo.