Una persona mediante contrato privado adquiere una vivienda pagando en ese momento el 30% del valor. A los cinco meses otorga escritura pbca. e hipoteca la misama con la persona que otros dos meses despues sería su esposa. Se termina pagado el precio con dinero ganancial. Todo ello ANTES de 1981 (modificación del CC). Que procedimiento empleariais para liquidar: División de la cosa común, o mantener la validez del contrato privado e indenizar a la sociedad de gananciales ...?