1) Para interponer demanda, al contrario de lo que manifiesta Chabel, no es necesario abogado, aconsejable sÃ, pero no necesario.
2) El plazo de los 20 dÃas, comienzan a partir de los efectos del despido, y si la comunicación en posterior a sus efectos, en este caso, sà que es a partir de la comunicación.
3) El plazo de caducidad no se interrumpe, sino que se suspende, es una de las diferencias entre caducidad y prescripción.
4) Los quince dás de suspensión, que establece el 65.1 LPL, son hábiles, es decir, sin contar los sábados.
¿y que opinion teneis en relación al resto de dudas que tengo? ¿los quince dias estos que me comentas son habiles o naturales? si son Hábiles, se cuentan los sabados?
Para interponer demanda necesitas un abogado. El plazo para interponer la demanda por despido es de 20 dÃas hábiles a partir de la comunicación del despido. La papeleta de conciliación interrumpe dicho plazo, pero sólo 15 dÃas, pasados estos 15 dÃas se reanuda el mismo plazo por los dÃas que quedaran.
Vigila no se te pase el plazo.
He trabajado durante los ultimos 4 años en una cadena de restaurantes, a partir del segundo año realizando funciones superiores a las que estaba contratada. este hecho se lo comente a la empresa asà como debian actualizrme mi categoria profesional, me debian pagar segun convenio y ademas debian pagarme unos objetivos marcados en el contrato que tampoco lo hacian.
ellos dejban pasar el tiempo pero mi insistencia hizo que un jefe se pusiera a negociar conmigo. finalmente llegamos antes de las vacaciones a un acuerdo verbal que entraria en vigor a partir de septiembre.
pero cual es la sorpresa que llego de las vacaciones y me despiden el mismo dia; me dan una carta por causas disciplinarias (puntualidad, falta de asistencia sin causa justificada) y otra reconociendo la improcedencia del despido ofreciendome un dinero como indemnización. no firmo ninguna y me marcho a casa. Al dia siguiente me llega aviso de burofax de los mismos documentos y la consignación de la cantidad en el juzgado.
pregunte y me dirigi a un organismo de intermediación de la comunidad de madrid e interpuse el mismo dia tres demandas ( una por despido nulo puesto que me dijo una compañera que trabaja en un sindicato que eso lo hicieron porque estaba molestando a la empresa y eso no es constitucional; otra por mi categoria profesional y otra por toda la pasta que me deben)
desde que presente estas demandas han pasado casi un mes y todavia no he ido a la reunión esa con la empresa para ver si nos ponemos de acuerdo. ¿que tengo que hacer si no hay acuerdo porque me han dicho que el plazo es peqeño para demandar ya ante un juez? desde el primer mes no me dan nominas con mi sueldo ¿ como las puedo reclamar?.
entendeis que debo pedir la prestación por desempleo o no puedo? si me la dan, sera con una cotización erronea e inferior a la que me corresponde, como puedo reclamarlo, a quien?
tengo derecho a los salarios de tramites que me han comentado? como los pido?
Si me dan conciliación despues del plazo de veinte dias habiles, que pasa porque he leido algo de 15 dias, cuando tengo que interponer la demanda ante el juez? puede interponerse sin haber tenido conciliación previa?