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Tres meses para modificar la tarjeta comunitaria a regimen general

1 Comentarios
 
10/01/2013 19:29
Hola.

Tras la reforma de noviembre de 2011, se eliminó el plazo de 6 meses, que antes estaba vigente en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero. Al no haberse fijado un plazo diferente, se aplica el plazo general del que se dispone para presentar una solicitud de renovación o modificación, cuando ya ha caducado una autorización de la que se era titular: 3 meses siguientes a la caducidad. La modificación viene regulada en el art. 200 del Real Decreto 57/2011, de 20 de abril (Reglamento de la Ley de Extranjería); concretamente, lo relativo a los ex comunitarios y ex beneficiarios del régimen comunitario, está en el apartado 2.

Tres meses siguientes a la caducidad de su autorización, es el plazo máximo que puede permanecer en España un extranjero extracomunitario y durante el cual podrá, todavía, solicitar la renovación de su autorización caducada, aunque con la posibilidad de ser sancionado con multa.

Las hojas informativas oficiales del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, están desactualizadas, pues se mantienen con lo establecido antes de la reforma.

Pero, en cambio, las hojas informativas de la Generalitat de Cataluña (que en Cataluña es la competente para tramitar las modificaciones), sí están actualizadas, como puede verse en los siguientes enlaces:


http://www20.gencat.cat/docs/empresaiocupacio/15%20-%20Autoritzacions%20de%20treball/Documents/Arxius/Nota3_2012_article9.4_CAST.pdf


http://www20.gencat.cat/docs/treball/15%20-%20Autoritzacions%20de%20treball/Documents/Arxius/MOD04a_Documentacion.pdf


NOTA.- Hace poco, en el pasado mes de diciembre, ha sido pronunciada una sentencia de un recurso de apelación, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, donde declara que, cuando regía el anterior plazo de 6 meses siguientes a la nulidad, divorcio o cancelación, para solicitar la modificación, la solicitud no debía presentarse DURANTE esos 6 meses, sino TRANSCURRIDOS esos 6 meses, como lo decía el texto, pero que las Oficinas de Extranjería de las Subdelegaciones y Delegaciones del Gobierno interpretaban en el sentido de que la modificación debía solicitarse en ese plazo.

Un cordial saludo.
Tres meses para modificar la tarjeta comunitaria a regimen general
10/01/2013 18:08
De donde sale este plazo? No veo ningun artículo donde lo ponga!