REALIDAD: La Fiscalía ha ofrecido un trato al usuarioP2P de 6 meses = NO CÁRCEL.
El Juez ha hecho de notario y las pruebas no han sido revisadas en juicio.
http://goo.gl/tHmGN
El problema de las imágenes es que no existe un criterio riguroso de catalogación de la edad.
Al aceptarse en España la simple ESTIMACIÓN VISUAL como instrumento de medida judicial de la edad de una imagen (¿cómo no se dan cuentan del disparate los abogados, fiscales y jueces?), pueden darse situación esperpénticas.
En mi caso, un agente y luego toda una médica forense, estimaron a simple vista como niñas de 10 y 12 años a personas adultas, auténticas actrices porno, con VISA, carné de conducir y contrato pornográfico. Bastaba usar Google para averiguarlo, pero nadie se molestó en hacerlo.
Por otro lado, los consumidores de pornografía deben conocer el origen del país que está ofreciendo el contenido pornográfico. No es lo mismo ver una página alojada en un país con legislación sobre pornografía infantil a otro que no la tiene.
Por ejemplo, las páginas pornográficas alojadas en EEUU requieren el cumplimiento de la norma USC 2257 que obliga a que los creadores de estos materiales a guardar un registro (custodian of the records) la mayoría de edad de los protagonistas de las filmaciones.
Existe un complemento en Firefox llamado Flagfox que te muestra la bandera del país en el que está alojada la url sobre la que está navegando el usuario.
En cualquier caso, es importante diferenciar entre DESCARGAS DIRECTAS (tu caso) y DESCARGAS P2P (de los casos que comento en este hilo). La descarga directa no provoca difusión a terceros por parte del que se descarga el contenido.
Por favor, indignado 7777, ¿podrías responder a mis últimos mensajes?:/ Te lo agradecería muchísimo, tú que estás en contacto con abogados en relación con estos asuntos...:( Por favor
Roj: SAP B 6652/2012
Id Cendoj: 08019370062012100403
Órgano: Audiencia Provincial Sede: Barcelona
Sección: 6
Nº de Recurso: 5/2012 Nº de Resolución: 420/2012 Procedimiento: Procedimiento Abreviado Ponente: MARIA MAGDALENA JIMENEZ JIMENEZ
Tipo de Resolución: Sentencia
Detenido en la redada P2P Ceuta de 2008.
La Fiscalía ofreció un trato al detenido P2P de 22 meses (no cárcel). Las pruebas no fueron analizadas en juicio y el Juez ejerció de simple notario. Los archivos que ocasionaron estas detenciones siguen ahora mismo en el mismo lugar, en las redes P2P.
En cuanto a mi duda... Seguro es como dices? A ver, es que es cierto que he estado en páginas de esas muchas veces, pero no busqué mucho, son páginas públicas, las chicas sales vestidas o en biquini, como en fotos que podrían tener en facebook, y por más que busqué no he encontrado ningún sitio que avise que tal o cual página podría ser ilegal...
Si...es que determinar la edad de una chica joven, entre 15 y 20 es muy complicado muchas veces, y más si va preparada y maquillada... Y hay chicas que nunca llegan a desarrollar pechos grandes, así que..muy complicado. Y terrible que se juzgue a nadie en base a eso.
El estado de paranoia digital es obvio. Fíjate por ejemplo en el famoso Virus de la Policía
http://goo.gl/nRmx8
Los creadores de ese virus han dado con un filón: la histeria a la pedofilia basada en el miedo a ser señalado como pedófilo.
Los ciudadanos ante una descarga accidental con pornografía infantil, generalmente denuncian por miedo a ser denunciados. No suelen denunciar por una responsabilidad moral de liberar a un niño o detener a su agresor.
A todo este caos debemos sumar la existencia de definiciones ambiguas sobre qué es pornografía infantil y qué no lo es.
Decía el Tribunal Supremo:
"Nuestra jurisprudencia en STS. 20.10.2003 , consideró que la imagen de un desnudo -sea menor o
adulto, varón o mujer- no puede ser considerada objetivamente material pornográfico, con independencia del uso que de las fotografías pueda posteriormente hacerse" - pudiendo ese posterior uso entrar en otro tipo de responsabilidades penales.
La realidad actual es que un simple desnudo se cataloga policialmente como pornografía infantil.
Uno de los grandes problemas es la catalogación de la pornografía infantil mediante la simple estimación visual. La catalogación a ojo de ¿buen? cubero está causando verdaderos estragos en España.
Para la Sociedad pornografía infantil = niños abusados. Para la justicia niño = persona menor de 18 años - ATENTOS - o que lo parezca visualmente.
Basta que un observador determine visualmente que en una imagen existen menores para imputar al usuario. La propia ley facilita esta caza de brujas incluyendo en la coletilla "aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido".
Esa catalogación "a ojo" es tan contagiosa que hasta tu propio abogado defensor es incapaz de poner el grito en el cielo ante tal despropósito científico.
En mi caso, una médico forense catalogó, con solo mirar las imágenes, como niñas de 10 y 12 años a señoras con licencia de conducir, VISA y contrato pornográfico.
http://goo.gl/NclNI
Sí?^^ Uff... espero que sea así.
Tambiñen he pensado hoy que quizá ahora la policía me investigase si leía esto, a modo de confesión.
Es que, de verdad, no pensé al hacer esto que pudiese ser delito, porque tengo 19 y no eran fotos de niñas desnudas.
Además son páginas abiertas, no de la famosa Deep Web o rollos de esos. Son los primeros resultados que salen en google al poner "jailbait" o algo así; la primera vez lo encontré de casualidad por algo que leí en un post de un foro. Ya no lo haré nunca más.
Mira, indignado7777, he leído en tu blog tu caso, y varios de tus posts. Lo siento muchísimo, de verdad. Me alegro mucho de que te hayan absuelto, y lamento el infierno que has debido pasar.
Espero sinceramente que lo que me has dicho sea así :/ soy una persona normal, de verdad. Voy a la uni, salgo con mis amigos, tengo primos y primas pequeños a los que quiero, en fin... No me gustan las niñas, y no soy un depravado. Quizá he pasado demasiado tiempo a veces viendo porno, pero ha sido porno normal...
De todos modos no entiendo como hay por ahí, "en abierto", muchas páginas de chicas que se graban en cams y que podrían ser menores algunas, y nadie avisa y nadie las cierra.
Muy triste.
Dios, gracias por tranquilizarme...
de verdad. Saludos=) Y gracias por tu tiempo.
Hola!
Debes quedarte tranquilo.
Si te fijas este extenso post va destinado a usuarios detenidos en redadas P2P, no en base a descargas directas como podría ser tu caso. Las descargas directas no son rastreadas por la policía y en caso de que se hiciera, la investigación debería centrarse en el origen y no en los que acceden públicamente a ese contenido.
Quiero dejar claro por última vez que la pornografía infantil me parece algo asqueroso y execrable, y que no me siento atraído ni sexualmente ni de manera alguna por niños/as.
Los archivos de los que hablo eran imágenes de chicas que bien podrían ser mayores de edad, chicas de en torno a 18. Yo tengo 19.
No sé como lo verá la gente, pero que a alguien de 19 le guste o salga con una chica de 17, 18 no le veo problema alguno, no considero que sea una parafilia siniestra. Creo que ahí coincidiréis al igual que toda la gente que conozco. Tengo amigos de 20 cuyas novias tienen 17 e incluso una 16.
No es lo mismo, creo yo, que un hombre de 45 años al que le gustase una chica de 15.
No soy un pedófilo. Esas chicas tenían pechos y formas no infantiles.
Por favor, no me gustaría que aquí supusiéseis que soy lo que realmente no soy.
Además, hablo de fotos con personas vestidas, con más o menos ropa pero vestidas. No hablo de sexo, ni vejaciones, ni genitales.
Se me pasó destacar además que no usé una red P2P, si no que usé "guardar como" desde las páginas correspondientes.
¿Puede la policía ver que imágenes guardo de esa manera?
Porque en ese caso además he de decir que me resultaría muy preocupante que se observen las cosas que hacemos constantemente, que sitios visitamos y que archivos poseemos. Quiero decir, si estoy interesado en la filatelia o en el alpinismo, si soy comunista o falangista o voto al PP, si me paso el día buscando fotos de barcos o de ratones, si soy homosexual o heterosexual... ¿Por qué tendrían que saberlo?
Porque todo eso podrían saberlo si observasen que cosas guardo desde internet de ese modo...
En caso de que de forma "normal" no hagan eso... ¿si podrían hacerlo si me están investigando? ¿cómo pueden saber lo que guardo de ese modo?
No sé...:/
Bueno, muchas gracias.
Estoy muy, muy asustado, de verdad...
Por favor, al hilo de estas cosas...me gustaría que alguien me informase un poco.
El caso es que estoy ahora mismo acojonado. No sé que criterio existe para saber si una página es ilegal o no, y no he encontrado ninguna clase de lista de "páginas prohibidas" para España en internet.
Visité muchas veces páginas de "jailbaits" (menores, supuestamente, vestidas y demás, como fotos de facebook. Si acaso, alguna posando-bikinis, por ejemplo-, pero como para una red social, nada asqueroso).
Para mí no resultaba algo antinatural puesto que tengo 19 años y veía fotos de chicas de edades con no mucha diferencia. Si es cierto que con las chicas en esas edades es difícil saber. Pero todas estaban ya desarrolladas. No me gustan las niñas, eso me resultaría asqueroso.
Quiero decir, son fotos que encuentras en el tuenti de cualquier chica. No salen desnudas, ni manteniendo relaciones sexuales. Descargué (ya las borré hace mucho) fotos varias veces.
Cuando he descargado fotos de chicas desnudas jóvenes, para asegurarme miré los términos de la página que fuese para saber si eran mayores de edad (lo eran, ponía).
He pasado un programa de limpieza de esos de 35 pasadas ... para que nadie encuentre nada..no sé si sirve :/
No sé si estas páginas son ilegales. Estoy asustado. Un día leí algo de esto que comentáis y ya no visito esas páginas. He intentado informarme acerca de ese tema pero no encuentro nada que me sirva.
No querría encontrarme a la policía registrando mi cuarto dentro de un tiempo (alguien ha dicho 2 años??!), y tener esos antecedentes...
Estoy en la universidad, tengo amigos, una vida social normal, ... no sé.
Si yo saliese con una chica de esa edad a nadie le parecería terrible.
Por favor, que alguien me eche un cable con las implicaciones legales que esto podría tener...:/
Espero no haber cometido ningún delito grave.
La pregunta es ¿dónde queda la infancia en estas detenciones?
Cada archivo que ha originado una redada P2P sigue ahora mismo en el mismo lugar, en las mismas redes P2P a disposición pública. Imágenes de niños desconocidos anacrónicos que no interesan a nadie. Lo importante en estos casos es condenar al usuario P2P, no aclarar el origen de esos archivos y el paradero de esos niños.
En mi caso bastaba buscar las "niñas" en google para darse cuenta que eran estrellas del porno adulto.
Y por si esto fuera poco, la definición de pornografía infantil no es clara: un simple desnudo de un niño no es pornografía infantil, pero en este contexto así se considera.
CLAVE PARA ENTENDER EL PROBLEMA niño = persona menor de 18 años o que lo aparente. Como verá esto deja mucho margen al criterios visuales morales del que cataloga esas imágenes. Un criterio contagioso que no suele ser puesto en duda por nadie por miedo a ser señalado como enfermo. Lo cierto es que visualmente no se puede determinar científicamente la edad de personas 13 años.
Finalizo advirtiendo lo que el mismo Tribunal Supremo ya ha advertido sobre el abuso del expediente de conformidad (trato):
Id Cendoj: 28079120012009100556
El expediente de la conformidad con los hechos y con la pena, está adquiriendo de manera
progresiva cierto estatuto de normalidad en la legislación y en la jurisprudencia. Pero trastoca profundamente la naturaleza del momento jurisdiccional: al hacer disponible la pretensión punitiva; y por abrir la puerta a asentimientos meramente adhesivos fundados en razones pragmáticas, de pura oportunidad, y a ejercicios poco rigurosos del derecho de defensa, a costa, sobre todo, de imputados de escasa capacidad económica, principales beneficiarios del sistema. Además, favorece aplicaciones rutinarias de esa opción, a impulsos de un simple eficientismo procesal; y puede contribuir activamente a la degradación del papel del juez, que, de decisor autónomo con base en la prueba, pasa a ser simple notario , encargado de dar fe de un acuerdo negocial con antecedentes exclusivamente sumariales como presupuesto. Y cuya fundamentación resulta por completo elidida, como lo demuestra el inexpresivo tenor literal del acta de tal clase de juicios , en la que salvo la expresión ritual del término sacramental de "conformidad", todo queda sobreentendido y, por tanto, inmotivado e infiscalizable. Una inexpresividad y opacidad, éstas, que suelen transmitirse mecánicamente a la sentencia.
¿Alguien que no haya "hecho nada" acepta porque sí una pena?
En estos casos es altamente probable que así sea. El detenido P2P evalúa el coste que supone acabar con su pesadilla de inmediato o seguir en ella con un futuro incierto. Encima los Fiscales facilitan los tratos. El proceso siempre suele ser el mismo. El Fiscal pide cinco años de condena inicialmente, el detenido P2P se acojona y una vez llega el día del juicio el Fiscal ofrece una pena de no cárcel.
¿O intenta hacer ver que es inocente y que se pruebe su culpabilidad?
Hacer ver que eres inocente en estos casos de detenciones por pornografía infantil en las redes P2P es muy complicado. Desde el principio todo se contagia de presunciones sobre el detenido, excepto la consagrada presunción de inocencia que brilla por su ausencia.
Si a todo esto sumamos que unos catetos (personal no cualificado ni acreditado como informáticos) son los que suplente tener presunción de veracidad y que en muchas ocasiones tu propio abogado defensor no tiene ni idea de estos asuntos, llegando incluso a recomendarte que aceptes el trato, creo que es fácil imaginar la situación por la que pasa el detenido P2P.
Al aceptar un trato el juicio no se celebra y las pruebas no son analizadas en presencia del juez que simplemente hace de NOTARIO de un acuerdo entre fiscalía y acusación. Esto es un gran problema, ya que estos casos P2P no están generando apenas jurisprudencia al no llegar casos al Tribunal Supremo.
Si decides ir a juicio, alargando tu agonía, te encontrarás con que la verdad tecnológica se acorrala en lo expertos peritos informáticos del Estado = agentes en muchas ocasiones no cualificados ni capacitados. Como diría Giddens, "el secuestro de la experiencia" en manos de los "expertos". El Juez da un salto a la fe con los argumentos técnicos que ofrecen estos señores.
El artículo 189.2 de tenencia para uso propio requiere de dos elementos, la acción de tener y el dolo de querer tener. El problema es que el dolo basta que sea eventual = saber que al utilizar un eMule estás compartiendo.
Lo anterior además se agrava cuando ese dolo se aplica cuando no existen archivos ilegales, o existe pocos (uno o dos archivos). Más grave aún, se condena incluso si no se hallaron los archivos basándose la acusación en el simple rastro remoto detectado con un radar no homologado por nadie.
La labor de los agentes es lamentable y el tiempo pondrá a cada uno en su sitio.
Cuando no se halla aparentemente ningún archivo ilegal en los equipos del detenido, pasan a los ordenadores incautados programitas que todos podemos utilizar para recuperar archivos borrados. Un archivo borrado es presentado en el proceso como una ocultación de pruebas (pese a que nadie te previene del registro domiciliario) y no como se significaría naturalmente = borrar es igual a no querer tener.
Un archivo comprimido es presentado al Juez como n archivos contiene en su interior.
El efecto empático de "contarle la película al Juez" tiene un buenos resultados para Fiscalía = describir el contenido de los archivos ilegales con pelos y señales, aleja la objetividad del asunto que se trata (descargas), acercando la figura del detenido P2P al pederasta (abusador sexual) que protagoniza esas lamentables escenas. Estas narraciones sirven para hundir emocionalmente al detenido P2P y empatizar al Juez y al abogado defensor. La pedofilofobia es altamente contagiosa.
pacopaco, hace poco vi en televisión a una mujer siendo lapidada y asumía con resignación su condena.
¿Sabe lo que supone para cualquier persona ser simplemente acusado de CORRUPCIÓN Y PROSTITUCIÓN DE MENORES? ...más si tenemos en cuenta que en estos casos de usuario P2P (eMule), los detenidos NO HAN ABUSADO DE NADIE. Su supuesto delito es tecnológico.
Un delito detectado con radares no homologados y con unos criterios policiales inestablemente insuficientes. Una simple descarga P2P basta para que entre en su casa si en ese momento un agente en una comisaría de cualquier provincia está haciendo un rastreo con un programita prestado por terceros.
Lo lamentable de todo este asunto es que después de entrar en cientos de domicilios y arruinar la vida a miles de internautas españoles, TODOS ESOS ARCHIVOS siguen en el mismo lugar, en las mismas redes P2P. No son eliminados después de las redadas (imposibilidad técnica mientras exista una fuente).
En muchos casos, la policía no halla el rastro detectado, centrando su atención otros archivos. Basta una imagen de una personas aparentemente menor para meterle un paquete de esta índole. La edad se mide a ojo, pese a saber que eso es científicamente imposible.
Póngase en el lugar de un detenido P2P. Imagínese por un momento la imposibilidad de poder explicarle a su entorno por qué ha sido detenido. Pero peor aún, imagínese no poder explicárselo a sí mismo.
El cortocircuito es total. Muchos se convierten en muertos vivientes, algunos se han suicidado. ¿a qué infancia protegen nuestros agentes con estas detenciones P2P?
Créame, la realidad supera la ficción. Yo fui detenido en 2006 bajo el criterio policial de presunción de placer en un único rastro P2P. Nunca hallaron ese rastro en mi casa. Una médico forense catalogó como niñas de 10 y 12 años a auténticas mujeres adultas con licencia de conducir, VISA y contrato pornográfico. En 2010 fue declarado inocente.
Sobre la situación del ordenador en el momento del registro y el "perito informático" = agente de policía.
1) ¿Toqueteó el ordenador el agente in situ en el registro domiciliario? ¿Realizó una copia del estado del ordenador antes de tocarlo? Son preguntas que debería transmitir al abogado para que sean respondidas.
2) Es muy extraño lo del "otro desconocido" que "fue detenido posteriormente" porque "se estaba transfiriendo dicho archivo" ¿por qué? porque se supone que la policía acusa si el archivo está completamente descargado, no si está en trámite. Apostaría que el otro detenido es uno más en la redada P2P con la única cosa en común la descarga de ese archivo.
3) El abogado PUEDE solicitar copia de todo el procedimiento judicial. Yo tengo TODO mi proceso judicial y otros detenidos P2P que he asesorado también. Esos documentos son fundamentales para poder organizar la defensa.
4) En estos asuntos tecnológicos pornográfico se dan muchas cosas por hecho. La pornografía infantil es catalogada a ojo de ¿buen? cubero. Las niñas podrían tener 33 años. Los archivos = evidencias digitales, reciben un tratamiento deficiente y nada profesional: copiar, pegar, abrir, alterar metadatos (fechas), sin control judicial.
SUGERENCIA: Aceptar un trato o multa es igual a aceptar una condena por un delito con el rótulo de CORRUPCIÓN Y PROSTITUCIÓN DE MENORES. Sugiero que haga uso del abogado de oficio y solicite toda la documentación. Estoy a su disposición para analizar esos documentos y orientarles en su línea de defensa. Si lo estima oportuno mi correo es indignado7777@gmail.com
Hola,no se si tendra relevancia o no.Sobre el caso de tenencia de 2 archivos p2p del familiar anteriormente dicho,debo decir que en el momento que se produjo el registro en ordenador de mi familiar estaba hibernando,o sea pantalla apagada pero torre encendida por lo que no se sabia que podia estar pasando.El perito informatico de la policia dijo que en ese momento se estaba descargando otro equipo no se sabe de quien,partes del archivo pedofilo de mi familiar,cosa que mi familiar ignoraba.Por lo visvto alguien activ.o su emule,ese mismo archivo y desde el ordenador de mi familiar se estaba trnsfiriendo ese archivo al otro desconocido.Por lo visto,ese desconocido tambien fue detenido posteriormente y hay una causa abierta a los dos a la vez..
Trate de hablar con el abogado de turno de oficio y estaba fuera de la provincia por varios dias. Entonces su ayudante fue al juzgado a ver como estaba el tema,si la Fiscalia ya se habia pronunciado,pero todo sigue igual.Como el juzgado cierra en Agosto por vacaciones,pues estara paralizado el proceso. La ayudante dice que cuando vea las calificaciones de la fiscalia y las peticiones es cuando se vera si lo impugna o si se hace pacto.Lo que si sabe es que habra multa pero no sabe la cuantia,ni tampoco la condena. mI GREGUNTA ¿TIENE ACCESO EL ABOGADO AL INFORME POLICIAL UNA VEZ PRESENTADO ANTE EL JUEZ ? pORQUE EN EL INFORME POCILIAL NO PONE LA CANTIDAD DE ARCHIVOS QUE PUEDE HABER EN EL DISCO DURO,SOLO DICE NUMEROSOS,PERO SIN ESPECIFICAR,LO CUAL DEMUESTRA QUE NI LO HAN MIRADO. y SI HUBIERA MAS ¿TIENE OBLIGACION DE SABER CUANTOS HABIA EL ABOGADO? pORQUE SI SIQUIERA EL ABOGADO HA DICHO HABIA TANTOS,PERO EL JUEZ SOLO HIZO MENCION SOBRE DOS CONCRETOS ¿SIGNIFICA ESO QUE NO HAY MAS?
Por partes, antes de cambiar de abogado hay que tener presentes algunas cuestiones. Tener un abogado de pago no siempre garantiza un mejor resultado, aunque sí es cierto que el turno de oficio es una tómbola.
Comentas que son dos archivos, y que uno en apariencia es de una joven de 16 años y el otro ¿ni siquiera llegó al verse ya que fue una descarga nocturna? uffff ... aquí debéis separar cuestiones distintas!
1) Esos dos archivos ¿fueron hallados físicamente en el disco o es lo que detectó remotamente la policía? Entiendo que es lo segundo, por tu argumento "ni si quiera llegó a verse". En tal caso hay que pelear para que el abogado entienda que no existe siquiera tenencia, no existe delito. El simple rastro (lo llaman huella digital) no es suficiente para condenar
http://www.lawp2p.com/portal/content/1308374943
2) Cuando dices "solo la policía lo sabe" eso es altamente preocupante. En este sistema penal, la carga de la prueba la tiene los que acusan, pero en estos casos de pornografía infantil, basta que un agente diga que la imagen de la chicha tiene 16 años, aunque luego tenga 32. Parece increíble, pero nadie levanta la voz sobre estos asuntos.
Es importante que el abogado impugne cualquier catalogación hecha mediante la simple estimación visual.
Recomiendo que lea despacio y con calma esta guía que elaboré para los detenidos P2P
http://www.lawp2p.com/portal/content/sosinternautas
Creo que su familiar debe ponerse al día con el abogado y que éste le exponga claramente la situación. Solicite copia de TODO el procedimiento y estoy a su disposición para analizarlo.
¿cuanto suele cobrar un abugado penalista por llevar un caso de p2p nada complicado ? Ya que se trata de dos archivos en el disco duro.Uno de ellos si parece una joven de unos 16 años,pero podria estar maquillada y arreglada para que parezca menor de 18 años y sin embargo ser mayor edad.El otro ni siquiera llego a verse ya que fue una descarga nocturna y esa noche hubo actualizacion con reinicio por lo cual nunca se ha sababido que hay en concreto.Si hay algo....solo la policia lo sabe