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Trato de los festivos y pausa del bocadillo

7 Comentarios
 
Trato de los festivos y pausa del bocadillo
21/09/2023 19:09
Buenas tardes foro,
Yo tengo una consulta que me tiene con dudas legales.

Expongo, en mi convenio viene reflejado que los festivos son tratados como ordinarios.
Me obliga a trabajar 3 no compensatorios.
Trabajo a jornada completa 225 jornadas anuales 1800 horas ,228 si incluyo los 3 festivos no compensatorios.
Bien! Yo tengo un convenio de 1750 horas anuales y la empresa alega que las pausas de 20 minutos del bocadillo no son efectivas en el convenio y es cierto no define nada sobre dicha pausa. Y por eso me hace trabajar 225 jornadas y 3 festivos para llegar a las 1750 marca el convenio. Es legal hacer esa bolsa de horas de la pausa y añadirme mas jornadas y 3 festivos? O simplemente este convenio es una.........

Muchas gracias de antemano y saludos cordiales foro.
Si alguien me puede asesorar lo agradecería.
22/09/2023 02:24
Y porqué no pieza por decirnos cuál es su convenio?
La mayoría de los convenios son una verdadera m...pero eso es por culpa de los trabajadores que no nos ponemos de uñas a la hora de negociar los mismos, los trabajadores cuando se están negociando nos exigen un esfuerzo para imponer presión en la negociación y nos limitamos a decir que se moje el otro por mi, yo no voy a poner la cara en contra de la empresa y así luego se firman los convenios que se firman, las patronales van todos a una y los trabajadores criticamos a los sindicatos e incluso ni nos afiliamos.
Bueno voy a decirle una cosa, le pido que me diga cuál es su convenio porque me parece que desde la empresa les están timando claramente
22/09/2023 10:11
Jamgrrhh28
Buenas,
Mi convenio es colectivo de empresa World duty free y el sectorial no lo emcuentro es cnae 4711.
Muchas gracias.
22/09/2023 19:22
1º Voy a indicarle donde ouede encntrar u convenio y posterior modificiación:
Resolución de 21/sep/2017, la Dirección Generl de Empleo por la que se registra y publica el conv. colect. de World Duty Free Group, S.A.
BOE núm 242 de 9 de octubre de 2017, (pags 97848 hasta 97890, 43 pag.
2º Modificación en la Disposición 2141 del BOE núm 22, 2023:
Auerdo de modificación - Resolución de 16/01/2023 núm 90000252011981.
x
Mis primeros cálculos fueron (1750/8 = 218,75) x 20 min/día nos da 43,47h/año que entre 8 h/día nos da 5,47 días año que sumados a 218,75 nos da 224,22 días que multiplicado por 8 H/día = nos da 1793,76 h/año pero me he dado cuenta que estos calculos son en exadecimal y hay que vonvertirlo en decimal.
Verá el art. 39 de su convenio dice que la jornada máxima anual son 1750 h/año pero resulta que según usted les obligan a recuperar el tiempo del bocadillo más 3 dias compensatorios de festivos llegando a 1800 más 24 h de esos tres compensaorios, lo que hace un total de 1824 h/año lo que es lo mismo 228 días a jornadas de 8 h.
bien, teniendo en cuenta que esos 20 min/día son recuperables y partiendo de la jornada máxima de 1750 h/año o 218,75 días/año a 8 h, dividido entre 3 = 72,92 h al año que suponen esos 20 min/día al año qie a 8 h/día suponen 9,11 días mas del computo de 218,75 por tanto suman un total de 227,86 días/año lo que suponen 1822,88 h/año, por lo que lo que yo había calculado estaba equivocado así que no hay rectificación alguna, (solo hay una diferencia de 1,12 h en el año.
Bueno al menos le he localizado el convenio para que pueda imprimirlo y tenerlo
smo
22/09/2023 19:35
Jamgrrhh28
Buenas,

Si lo he leído, la duda legal tenia era sobre esos 3 festivos no compensados, dado que el et habla claro sobre ello.
Ojo! Yo no digo que por convenio me obligue a trabajarlos 3 4 5 de acuerdo, pero entiendo que todo festivo debe ser compensado en descanso o económicamente.

Muchas gracias jamgrrhh por tomarte la molestia.
22/09/2023 23:09
He estado repasando el art 39 sobre la jornada de trabajo y menciona que el tiempo máximo efectivo son 1750 h/año, luego no entiendo a qué hace referencia con el convenio de 2003 sobre una reducción de 16 h que se computarán en días de trabajo y luego, más adelante habla de los festivos a trabajar que serán no compensables 3 al año como máximo, (aunque se trabajen más, es decir, 3 de esos festivos, Sábados o Domingos, no serían compensables, el resto que pueda trabajarlos sí serían compensables pero tras esta lectura, no queda nada claro, pero yo diría que esos 3 festivos ya estarían incluidos en el cómputo de 1750 h por lo que sólo serían los 20 min diarios de descanso lo que se computaria en mas días de trabajo, luego está cuando dice que en épocas de balance o inventario, ese tiempo serían h. e. por fuerza mayor, no me queda claro que un trabajo programado pueda considerarse fuerza mayor, para mi claramente no lo son y por tanto las h e mantienen su carácter voluntario. Qué le aclaren estos aspectos desde el Comité de Empresa.
23/09/2023 01:02
Gracias!
Consultare ese aspecto.
Cuando hablo de festivos no me refería a sábados o domingos .
Hablo de festivos nacionales y locales.
Imagino los entendiste como tales.
Muchas gracias.
23/09/2023 01:05
poty660
Ah! Y la reducción de 16 horas se añadieron 2 moscosos retribuidos.
Y la fuerza mayor supongo que se deberá a que tienen servicio diario de entrega.