Buenos días.
Tengo el siguiente caso: Una vivienda está cedida a un tercero a través de un contrato de comodato en el que se especifica expresamente que el tercero se hará cargo de todos los tributos de la vivienda durante la vigencia de éste. El contrato de comodato se rescinde con fecha 14 de febrero. ¿Quien debe pagar el IBI del año en curso? Se supone que el día 1 de enero, estaba vigente el contrato de comodato y por lo tanto debería de hacer frente el tercero, no la propiedad, verdad?
Muchas gracias