trabajo en una empresa de servicios informáticos de Barcelona, y llevo unos meses desplazado en Palma de Mallorca. Mi empresa me da unas dietas diarias que ellos llaman Forfait, que incluyen alojamiento y demás gastos motivados por el desplazamiento.
Teniendo en cuenta que en mi nómina no aparece nada relacionado con estas dietas, ¿me lo están dando en "negro"? Esto me extrañaría bastante, porque, aunque en otros temas no son un ejemplo a seguir, en temas relacionados con el dinero siempre han sido bastante legales.
En caso contrario, ¿qué tratamiento fiscal tienen estas dietas?
Puede ser negro o negro-negro. Me explico: yo llamo negro sólamente, a aquellas cantidades que la empresa no incluye en la nómina y que por tanto no se cotizan a la seguridad social. En el caso de las dietas no lo entiendo muy bien puesto que por lo que comentas podrian ser dietas justificadas y por tanto se podrían incluir en la nómina sin tener que cotizar por ellas y pudiendo justificarlas. El no hacerlo es una práctica que, de descubrirse haría que no pudieran estar exentas de cotización, al no reflejarse en nómina. Si la empresa no lo hace será para no complicarse la vida.
El negro-negro es cuando las cantidades no se cotizan a seguridad social ni tampoco se declaran ante hacienda. Podría ser tu caso si la empresa no practica retención sobre esas cantidades si exceden de los límites legales o luego no las incluye en ningún documento fiscal.
De cualquier modo es evidente que la empresa está infringiendo, como mímino la legislación laboral y quizás también la fiscal.
Muchas gracias por tu respuesta. No tengo ni idea de economía empresarial, pero si una cantidad de dinero no cotiza a la SS, ¿cómo van a declararlo a Hacienda? Parece que sería más fácil de descubrir. No sé...
¿En qué texto legal puedo mirar para saber qué cantidades límite hay para tener que declarar y si hay algún plazo de tiempo en el desplazamiento a partir del cual se declara?
Es posible incluir esas cantidades en los resúmenes anuales del modelo 190 de Hacienda y por tanto incluirselas al trabajador en su documento para realizar la declaración de la renta.
En tu caso parece que la empresa no va a hacer eso pero tendrías que esperar al momento de la declaración del IRPF. Si tú incluyes esas cantidades en tu declaración, aparte de demostrar una honradez a prueba de bomba puedes colocar a la empresa en una tesitura complicada. En cuanto a las cuantías es un tema claramente fiscal, pero si no me equivoco las cantidades dependen de si se pernocta o no. En el primer caso son 52, 29 euros por día, y en el segundo 26, 14. El exceso sobre esas cantidadades se cotiza.
En mi caso percibo la citada dieta diaria de 52.29 euros, y además la empresa me paga el alquiler de una vivienda y algunos desplazamientos previamente acordados.
¿Puede durar esto indefinidamente, o pueden plantearme que es necesario un traslado de domicilio, o algo así?
Puede durar indefinidamente o puede motivar un traslado forzoso en cuyo caso el trabajador puede aceptarlo recibiendo una serie de gastos o bien extinguir su contrato con una indemnización de 20 días por año.