hola jmsmoral, disculpe que le conteste en otro mensaje pero el sistema no me deja hacerlo en el propio hilo
Son los llamados "planes de accion social" de muchos entes publicos. Se marca que las ayudas para gastos derivados del tratamiento o el reestablecimiento de la salud, y que no sean cubiertos por la seguridad social o por la mutua alternativa, no son rentas sujetas al impuesto y por lo tanto no estan sometidas a retencion. La razon que se da para que estas rentas no esten sujetas es que no aumentan la capacidad economica del beneficiario. Ahora bien es importante que estas ayudas respondan a las condiciones marcadas, ya que si se dan para compensar una determinada situacion economica si se consideraran sujetas. La ayuda por gafas, por ejemplo, es una renta que no estaria sujeta.
Consultas sobre esto hay muchas, la ultima V0089-08. otro ejemplo, V2469-07. pero como le he dico hay muchas.
Gracias por responder. Pero entonces, no son rendimientos del trabajo, no???. Si por ejemplo en mi suledo anual son 20000€ y de los cuales 1500 han sido por gastos sanitarios, Realmente los rendimientos de trabajo seran 18500€, no???
exacto, no son rendimientos de trabajo. No son"nada", puesto que no aumentan su capacidad economica, De todas formas, se tendria que estudiar iindividualmente cada una de las ayudas que recibe, para ver si cumplen o no las condiciones para no ser consideradas como rendimientos del trabajo.
Hola medik2, gracias por su ayuda. Me podria decir si existe alguna penalizacion o responsabilidad de la empresa por aver retenido a cuenta indebidamente a los trabajadores.
O sea, cuando mi empresa retiene o ha retenido indebidamente. Existe alguna responsabilidad sobre ellos. Gracias