En mi ayuntamiento nos pagan unas serie de ayudas medicas como gafas, operaciones, protesis, todas ellas destinadas al tratamiento o restablecimiento de la salud, y que no cubre la Seguridad Social. Creemos que existen consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos, en las cuales dicen que estan exentas de gravamen de IRPF.
Quisiera saber que significa eso: ¿la cantidad que me pagan por gafas, por ejmplo 150€, no se consideraría rendimiento de trabajo segun estas consultas. Y no llegaria retencion de IRPF por parte del Ayuntamiento???.