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Tratamiento fiscal convivencia de hecho

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Tratamiento fiscal convivencia de hecho
23/09/2005 12:47
Estimados foreros:
Me surgen las siguientes preguntas:

¿Cómo tributa la cantidad que se percibe como indemnización por una convivencia de hecho, y que pagan los herederos del fallecido a la pareja superviviente de éste?

¿se consideraría que es una adjudicación en pago de deuda por la asistencia prestada al fallecido? ¿Cuál es la diferencia, si existe, entre una y otra a efectos fiscales (indemnización o pago de deuda)?

¿si una parte de esa indemnización (o pago de deuda) es un bien inmueble, y el resto se paga en dinero o valores, tributa todo conjuntamente por todo el valor, o el inmueble está sometido a transmisiones patrimoniales?

¿tributa además como incremento patrimonial en el IRPF? ¿caso afirmativo, no sería doble imposición?

Muchas gracias por adelantado.-