Estimados foreros:
Me surgen las siguientes preguntas:
¿Cómo tributa la cantidad que se percibe como indemnización por una convivencia de hecho, y que pagan los herederos del fallecido a la pareja superviviente de éste?
¿se consideraría que es una adjudicación en pago de deuda por la asistencia prestada al fallecido? ¿Cuál es la diferencia, si existe, entre una y otra a efectos fiscales (indemnización o pago de deuda)?
¿si una parte de esa indemnización (o pago de deuda) es un bien inmueble, y el resto se paga en dinero o valores, tributa todo conjuntamente por todo el valor, o el inmueble está sometido a transmisiones patrimoniales?
¿tributa además como incremento patrimonial en el IRPF? ¿caso afirmativo, no sería doble imposición?