En los casos conocidos esa renta queda en la caja de la Comunidad contra los gastos comunitarios, minorando estos.
Solamente en el caso deque la Renta sea mayor que los gastos procederia el reparto de la diferencia como beneficio.
El arrendador es la Comunidad que tiene su NIF. No cada copropietario, pues habrá alguno incluso opuesto al arriendo.
En la primera pregunta, ¿te refieres a repartir entre los propietarios?.Podeis hacer lo que acordeis por mayoría.
A la segunda pregunta, no es que PODAIS, es que DEBEIS. Estais cometiendo un fraude fiscal, y la responsabilidad es de toda la comunidad. Y si el inquilino os hace retención por IRFP, estais "pillados" por Hacienda.