Es la primera vez que tengo que liquidar una herencia en la que el fallecido no había aceptado ni repudiado la herencia de un anterior causante (primer causante), por lo que se da la figura de la transmisión del "Ius delationis".
Me ha costado aclararme desde el punto de vista fiscal, porque no es una cuestión sencilla y han sido varios los criterios interpretativos que se han dado en los últimos tiempos. No obstante, tengo claro que actualmente existe consenso en que hay que practicar dos liquidaciones en el Impuesto sobre Sucesiones. Una por la herencia del 1 º causante hacia los herederos actuales (transmisarios) y otra por la herencia del 2º causante (incluyendo sólo los bienes de los que este era titular- se excluyen por tanto los del 1º causante) hacia los herederos actuales.
Pero mi duda es. ¿Cuál es la fecha de devengo de la liquidación entre el 1º causante y los herederos transmisarios? La del fallecimiento del 1º causante, o la del fallecimiento del 2º causante (que es por ejemplo el criterio que ha interpretado la Comunidad Autónoma de Cataluña?
Agradecería mucho si alguien me pudiera comentar si se ha encontrado en la práctica con un caso similar y cuál ha sido el criterio mantenido por la administración competente.