El tema que se trata es de un menor, huerfano de padre. En concepto de herencia de su padre, recibe diferentes bienes inmuebles, que su madre y su padrastro ponen en alquiler. Con el producto de dichos alquileres, el nuevo matrimonio compra propiedades, con precio aplazado, y que ponen a nombre de su sociedad ganancial.
Ahora el menor, al alcanzar su mayoria de edad, y tras diversas investigaciones, descubre que es dueño de esas propiedades, y reclama al matrimonio la devolución de los ingresos percibidos.
Pero, ¿tendría la consideración asimilable a "beneficios no distribuidos" ?
¿Sabeis de algún caso similar?
Agradecería que nos ayudarais en este caso, porque la familia del niño, andamos locos con este tema.
Nuestra pretensión es que la parte de los bienes comprados con los rendimientos del menor, deben ponerse a nombre del mismo. Independientemente de las responsabilidades penales, por apropiación indebida.