El art. 93 hace referencia a lo que ya se preveía en el final de la década de los años 70: la futura incorporación de España a las Comunidades Europeas. Mediante este artículo se preveía la cesión del ejercicio de competencias del Estado en favor de las instituciones comunitarias. Por tanto, desde el 1 de enero de 1986, en virtud de este artículo y de la oportuna L.O. dictada en su momento, así como las que se han ido dictando para dar cobertura interna a los sucesivos tratados (Acta ünica, Maastricht, Amsterdam, Niza y ahora Lisboa), España ya no es soberana en relación con todas aquellas materias cuyo ejercicio (ojo, no titularidad, que sigue siendo de España) corresponde a las instituciones europeas.
Por contra, el art. 94 lo que prevé es el supuesto de tratados que se firman por España pero sin que en el ámbito respecto se ceda soberanía, sino que mediante el mecanismo de la simple cooperación internacional, el Estado español se compromete a cumplir lo pactado con otros sujetos de Derecho Internacional (Estados u Organizaciones Internacionales) aunque las competencias las siga ejerciendo internamente España.
Una cosa es la mera cooperación internacional (art. 94) y otra la integración (art. 93), en la que se cede el ejercicio -no la titularidad- de competencias a instancias internacionales.
muy buenas,tengo una duda con respecto a los tratados internacionales.¿cual es la diferencia entre los tratados referidos en el art.93 y los tratados del art.94 de la constitucion? aparte de que unos seran autorizados por ley organica y los otros por las cortes generales.un saudo