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¿trasteros sobre la cubierta?

18 Comentarios
 
¿trasteros sobre la cubierta?
15/05/2006 08:54
Eso es la siguiente idea feliz de mi comunidad. Sobre la cubierta transitable quieren construir trasteros. No son listos ni nada. La duda que tengo es si el Ayuntamiento daría la correspondiente licencia de obras. Solo me faltaba eso.

¿Alguno habeis conocido un caso similar?
15/05/2006 09:34
15/05/2006 10:03
Gracias Scarlett.
15/05/2006 10:15
Te voy a decir más.
Fue un edificio contiguo al nuestro. Donde yo vivía antes.
Era un edifcio de tres plantas. El nuestro tenía 7.
Se reunieron los 6 propietarios de ese portal y decidieron construir trasteros sobre la cubierta. (por unanimidad) Nosotros los llamamos camarotes.
Precisan licencia del Ayuntamiento. Pero no tuvieron problemas.
Incluso se pusieron en contacto con nosotros (bloque contiguo) por la razón de que esta obra supusiera algún perjuicio para nosotros.
(Lógicamente, al elevar sobre el tercero, se convertía en casi una cuarta planta, que al cuarto de nuestro edificio le quitaba vistas y luz).
Todo bien hecho y no hubo problemas.
Para ellos, aunque supone una inversión considerable en un principio, a la larga es un beneficio muy grande porque no tenían cubierta de tejado sino una cubierta transitable como tú has dicho con tela asfática. Siempre estaban con problemas de humedad.
Al construir los trasteros y poner cubierta de tejado, este problema desapareció.
Lo que yo no sé, y me gustaría saber, es si esta modificación, precisa modificación del "Título Constitutivo", coeficientes y todo ese cacao que tú conoces mejor que yo.

Un saludo
15/05/2006 10:30
Evidentemente supone una modificación del título constitutivo, y se precisa de unanimidad. Lo que pasa es que me han gastado una vez más la putada del siglo. Para privarme del derecho a voto, me han imputado en una junta hace unos días una deuda que supera los 1.400 euros, y que es cláramente superior a la deuda real que yo pueda mantener con la comunidad. Por supuesto, tengo que impugnar esta liquidación desorbitada, pero la duda que tengo es si la consignación Judicial es procedimiento bastante para recuperar el derecho a voto y oponerme a esta ampliación.

Voy a iniciar la vía Judicial y la voy a iniciar a toda velocidad. Os pido ayuda para que no se cometa una nueva injustica. ¿Qué tengo que hacer?

Mi casa está llena de grietas. Si me ponen trasteros encima, ya ni os cuento, a parte de las molestias.

Voy a contactar esta misma tarde con un abogado al que ya le he comenté mi intención de iniciar la vía Judicial. Los acontecimientos se han precipitado.

¿Qué opinais?
15/05/2006 10:45
Se me ha olvidado un detalle.

Alguna vez he oído que para formar la unanimidad no se tendría en cuenta a los propietarios morosos, pero esto, a parte de ser un tema abierto a discusión, no es del todo cierto bajo mi punto de vista.

El art. 7 de la LPH dice en su punto tercero:

"3. Las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario requerirán, en todo caso, el consentimiento expreso de éste."

Es decir, que si como consecuencia del acuerdo, el propietario pierde sus derechos reales sobre alguna parte del edificio, se requerirá en todo caso su consentimiento expreso, luego nos encontramos con que efectivamente, el consentimiento expreso de los morosos sí es necesario si el acuerdo les priva de sus derechos reales sobre alguna parte del edificio.

¿Qué opinais?
15/05/2006 14:46
Vicente
¿Y tú interpretas que dicha innovación te hace inservible a ti para tu uso y disfrute la cubierta transitable del edificio? ¿Para que la usas?
Si me dijeras que es una terraza, vale. Pero una cubierta, es lo que es, una cubierta, y no creo que sea adecuado estar transitando por ella, a no ser por una necesidad de arreglos, o algo similar.
15/05/2006 16:15
La uso para tender, para tomar el sol, para transitar por ella si me apetece...

Yo me compré esa vivienda porque no quería tener nada encima. Me gusta oír el ruido de las lluvia golpear sobre el techo cuando hay tormenta. Siempre he vivido en un último piso, y me compré ese piso porque era un último piso. Con los trasteros todo eso desaparece. Si el edificio hubiera tenido trasteros encima de mi vivienda, no hubiera prestado mi consentimiento para la adquisición.

Creo que tengo derecho a comprar algo porque me guste, digo yo.
15/05/2006 20:44
Sr. D. Vicente Manuel:
Lo del permiso del Ayuntamiento, lo mismo en el caso que yo te he contado es normal que lo conceda ¿porque son tres plantas?
Tú figúrate que no se permitiera construir por encima de cuatro plantas. ¿Eso no depende de cada Ayuntamiento?
Otra cosa, Vicente Manuel, ¿eres la única persona que no quieres que se construyan esos trasteros?¿Cuántos pisos tiene el edificio?
¿Y eres el único moroso?
Para realizar las obras (lo digo por lo de las grietas)precisaréis un proyecto técnico en el cual se valorará la viabilidad o no según la estructura, etc.
¿Para eso están los técnicos no?
Lo de dejar de escuchar el ruido de la lluvia golpear sobre el techo cuando hay tormenta sería una gran pena pues es muy romántico. Ahora bien, no tienes por qué dejar de escucharlo, te subes al trastero, te pones una cama, justo debajo del velux que seguramente instalarán porque al hacer el tejado nuevo se aprovecha y se instalan.
¿Quién te va a decir que no? Lo que no está expresamente prohibido es que está permitido. Míralo por el lado positivo. Encima puedes tender y además si llueve no se moja la ropa, ¡qué más quieres!
El problema es lo de la deuda. ¿No lo puedes solucionar?
¿Ya sabes tú la deuda que tienes?
Te parece mucho lo que te han puesto pero no sabes lo que debes.

Yo esto opino
16/05/2006 08:26
Soy la única persona que tiene claro que compré mi vivienda porque no quería tener nada encima. Ese era un requisito indispensable para prestar mi consentimiento.

No soy el único moroso. Soy el único que conoce la Ley aunque sólo sea por encima.

Lo que has dicho Scarlett de las plantas me parece muy interesante. Voy a mirarlo.

Un saludo.
16/05/2006 09:18
A lo mejor estoy en un error,pero la consignacion judicial es para poner a disposicion del acreedor el dinero con lo cual lo mismo te da pagar que consignar,,yo creo que la consignacion es para casos donde no te permiten pagar,por ejemplo un casero que no quiere cobrar por los motivos que sea,generalmente porque te quiera echar y como te devuelve los recibos tu los consignas para demostrar que has pagado,,pero en tu caso salvo que no te permitan ingresar el dinero,¿para que quieres consignar?,,si consignas ellos retiran el dinero y a ti te habra costado mas caro.
Mira la videoconferencia sobre la LPH,,Loscertales dice que en comunidades no merece la pena consignar las deudas.
16/05/2006 12:24
Es posible Marcelino. Es que de consignaciones no tengo ni idea. Y de impugnaciones, pues tampoco.

Lo que he averiguado es lo de las alturas permitidas por el PGOU. Lo he visto en www.valencia.es/urbanismo

Por lo que pone, ya no se pueden construir más alturas (lógico, el constructor las agotaría todas).

Así que me parece que no habrá trasteros.
16/05/2006 15:36
Sobre construir o no otra planta,ten en cuenta que las normas urbanisticas van cambiando,,,cuando no dejan construir mas plantas suele ser porque la calle es estrecha y todos los edificios han de tener las mismas alturas,,pero tu dices que el edificio contiguo es mas alto con lo cual tal vez si se pueda edificar otra planta.

La mejor manera de enterarse es yendo personalmente a urbanismo,ellos te sacaran un plano de la calle y del edificio y te asesoran si se puede o no se puede,,,si se puede hacer dudo que tengas nada que alegar , tendrias que ir a juicio por el tema de la unanimidad,eso al ayuntamiento no le interesa, pero si segun urbanismo no es posible alli si que tendrias las de ganar porque con una simple denuncia a policia o ayuntamiento pararian la obra.

Se me ocurre,,,no te saldria mas a cuenta permitir la construccion del trastero y con lo que se revalorize tu piso cambiarte a otro atico?
16/05/2006 16:02
Otra cosa que me planteo yo, Vicente Manuel es si la construcción de trasteros, en este caso igual considerados bajo cubierta, es lo mismo que elevación de otra planta. Lo mismo no es lo mismo.
Pues al fin y al cabo de lo que se trata es de poner la "txapela" al edificio que podría ser entendido incluso como obra necesaria para la habitabilidad del inmueble.
Tú figúrate que hubiera goteras, etc. y fuera la mejor solución.
¿Se opondría el Ayuntamiento, no siendo, que no es una nueva planta para viviendas?

Txapela llamamos aquí a la boina.

Saludos
16/05/2006 16:05
¡Mira qué bien, repe!
16/05/2006 16:27
No hace falta que traduzcas que el que no sepa lo que es una Txapela es que no sabe lo que es una fideuá o una muñeira.

Yo no busco una revalorización, pues de lo contrario me parecería una idea estupenda. Lo que busco es tranquilidad. Ya se lo que es tener trasteros en el último piso, porque lo he visto en Lugo, y allí hay quién aprovecha para montar su oficinita particular en el trastero (a espaldas de los vecinos, claro), y no me acaba de convencer el asunto. Prefiero quedarme como estoy.

Un saludo.
16/05/2006 16:54
Vale, pendón por la traducción.
16/05/2006 17:00
Claro, a ti te interesaría en todo caso,(de hecarse los trasteros) que se te adjudicara el que coincide sobre tu piso porque si no lo tienes claro como te coloquen una oficina o se vayan los niños del vecino a jugar arriba. ¡Ojo con eso!
16/05/2006 17:36
Pendonada.

Efectivamente, por ahí van los tiros, Scarlett.

Saludos.