Si se quiere hacer la escritura de Ampliación de Obra Nueva y vinculación de los trasteros, eso sería una modificación del título constitutivo de la División Horizontal, por lo que haría falta unanimidad.
Si la autorización del uso de los trasteros se hace por acuerdo interno de la comunidad, no hay modificación de la División Horizontal, por lo que sólo hace falta mayoría.
Los trasteros no son ilegales, esta todo realizado con la legalidad (licencias de obras, proyecto de obra, ect.) lo único que no está realizado son las escrituras y reconocido en acta. Por lo tanto vuelvo a indicar que los trasteros son de la Comunidad y se le cede el uso y disfrute a los vecinos, y la ultima pregunta que se me plantea es saber si el acuerdo a tomar en la Junta de Propietarios a celebrar donde indique que los trasteros son de uso y disfrute de las vivienda y como bien pone en el proyecto cada trastero esta vinculado con una vivienda, debe de ser aprobado por mayoría absoluta o por unamidad?
Estamos hablando de unos trasteros ilegales, aprobar cualquier actuación sobre ellos, puede ser contraproducente ya que si es impugnado, el resultado puede ser catastrófico, y nunca mejor dicho, ya que les condenan a su demolición.
Una cuestion que se me plantea es el acuerdo de que los trasteros son de la comunidad y se ceden a cada vivienda su uso y disfrute, ¿Se debe aprobar por unanimidad?
Supongo que los trasteros fueron construidos en zonas comunes del edificio, así que, si no hay documentación que acredite lo contrario, los trasteros son parte de los elementos comunes del edificio.
Si los propietarios de las viviendas han estado usando estos trasteros, es porque la comunidad les ha concedido un derecho de uso. Si no existe documentación que acredite este derecho de uso, se trata de una autorización tácita, al no haber habido ningún tipo de oposición.
No es procedente la adquisición, por usucapión, de un elemento común de un edificio dividido horizontalmente sobre el que se ha tenido un derecho de uso.
El propietario que perdió su vivienda, por el embargo, no tiene ningún derecho sobre ningún elemento del edificio, al haber dejado de ser propietario.
El nuevo propietario tiene base para reclamar el derecho de uso del trastero, ya que su uso estaba vinculado, de forma tácita, a la vivienda que ha adquirido.
La comunidad debería regularizar, documentalmente, la situación de los trasteros, y creo para ello sería suficiente con un acuerdo en Junta de la Comunidad, asignando a cada vivienda el uso del trastero que corresponda.
Comentar que esta Comunidad, solo tiene de datos por escrito la factura de la obra de los trasteros a nombre de la Comunidad y cuando se hizo el proyecto se indica que cada trastero esta vinculado a una vivienda. ¿Con esa documentación seria suficiente para solicitar a la anterior propietaria que desaloje el trastero y lo ceda a los nuevos propietarios?
Qusiera que me asesoreis, gestiono una comunidad de vecinos que tiene 6 trasteros construidos pero que no estan escriturados. Los pagos de las facturas se hicieron a nombre de la Comunidad de Propietarios, y en el proyecto que se realizó se indica que cada trastero esta vinculado con una vivienda.
La comunidad en su dia no reflejo en el acta todo lo relacionado con los trasteros y no existe ningun documento escrito que diga que el titular de los trasteros es la Comunidad de Vecinos y cede el uso y disfrute a cada vecino.
El problema ha venido cuando un banco se ha adjudicado la vivienda de uno de los propietarios y este propietario dice que el trastero es suyo porque no se lo ha embargado el banco porque no estaba escriturado.
Al dia de hoy, unos nuevos propietarios han adquirido el piso y comentan que si el trastero les pertenece a ellos.
Espero que me informeis, si solamente con la nota existente que figura en el proyecto donde dice que cada trastero se vinculará a cada vivienda, es suficiente para comentarle a la anterior propietaria que el trastero no es suyo.