Hace bastante tiempo la comunidad decidió que cada vecino que quisiese se construyese un trastero en un espacio de la terraza acotado para ello. Ahora quiero hacer yo lo mismo, pero la administración de fincas me dice que debe someterse a votación en Junta. Es asi? Puede alegar que tengo derecho al haber espacio disponible? O debo someterme a votación pudiendo darse la situacion de que me lo denegasen? Gracias
Por lo que me dice el administrador, aunque no localiza el acta, ya que han cambiado varias veces de administrador, se aprobó en junta que quien quisiera podría utilizar parte de la terraza para hacer trasteros. Yo no lo hice, pero ahora si que me interesa. El administrador me dice que debe votarse otra vez en junta, pero los vecinos ahora no quieren dar permiso para hacer mas trasteros.
Pues no se decirle si era el propietario, es una vivienda que aun siendo yo el propietario, fue gestiobada por un familiar, ya que vivia en otra comunidad. Realmente a lo mejor estamos hablando que los trasteros se construyeron hace 15 años... que hay alguna diferencia si era o no propietario antes de la construccion?
Existe una gran diferencia si era usted o no era propietario, cuando se realizaron los trasteros.
Usted tiene que saber exactamente si lo era o no,
Aclaremos ciertas cosas.
Un acta que está realizada en papel, se puede perder, pero el acta de la aprobación, debe estar reflegada en el libro de actas. Y éste tiene que existir siempre, y si se pierde es obligatorio comunicarlo para solicitar uno nuevo.
Lea esta web. Y solicite copia del acta
https://www.costacadizcomunicacion.es/que-ocurre-si-una-comunidad-de-propietarios-ha-extraviado-el-libro-de-actas/
Por lo tanto, exija, acta, donde se indique la aprobación de los trasteros indicados y la imposiblidad de realizar futuras instalaciones de trasteros.
Si existe acta, puede ser que usted no fuera propietario. Si este es el caso, y los trasteros no esten inscritos en el registro de la propiedad ( que no lo estaran) a usted no le obliga dicho acuerdo. Art. 5 penúltimo párrafo: El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.
Y si era propietario y usted dió su consentimiento, habra que saber lo que diga el acta.
Así que aclarenos su situación
Ya tiene trabajo, y derecho a instalar su trastero
Hice caso de vuestras recomendaciones y solicité al acta al nuevo administrador. Hoy me ha comentado que entre toda la documentación y actas, ninguna hace referencia a los trasteros. Va a intentar averiguar más con el presidente. Pero cabe la posibilidad de que lo hicieran en plan chapucero, es decir, junta o acuerdo que no quedó reflejado en acta. En caso de no existir realmente el acta, que opciones tengo ¿?
Gracias.
Pues tratar el tema en la próxima junta, y decir claramente, que como no está aprobado en junta, y se ha ocupado zonas comunes, omse le permite a usted construir su trastero, o denunciará dichas obras, las cuales prescriben a los 30 años, segun lo dispuesto en el art. 1963 del código civil