Veamos, la cosa quizá viene planteada al revés. Existe una primera predisposición comunitaria a construir los trasteros/lavaderos en el terrado . Se ha tanteado la parte legal de la operación y se tiene la convicción de conseguir un proyecto técnico adecuado para poder disponer del permiso de obras del Ayuntamiento.A partir de aquí, interesa saber los pasos burocráticos que hará falta a nivel comunitario para adecuar legalmente la operación. Supongo acuerdo unánime comunitario y adecuación del título de propiedad horizontal en base a los nuevos coeficientes comunitarios, por declaración de obra nueva, etc. etc.
Se trata de una modificacion de zona comun, por tanto se precisa acuerdo por unanimidad.
¿Quien encargo el proyecto?.
¿Fue por acuerdo de Junta General?.
¿Quien solicito la licencia?.
No parece logico encargar todo eso, y ahora plantearse si es viable.
muy sencillo,decreto 259,21-9-2003.habitavilidad urbanistica,GENERALITAT CATALUÑA.articulo y ley que impidén cierres en terrazas.P.D.desagradable pero cierto, yo con proyecto y permiso tuve que quitar, despues de gastos en materiales y mano de obra.Mala noticia pero cierta.
No se en que te fundas para afirmar que el tema es ilegal. La normativa urbanística de mi Ayuntamiento y creo que bastante normalizada ,permite la construcción hasta el 30 % de la superficie útil de las terrazas,en la llamada planta bajo cubierta .Si puedo disponer de un proyecto que merezca el permiso de obras, sólo falta el acuerdo comunitario y demás trámites legales.Ahí es donde quisiera saber de la experiencia en casos similares.
Una comunidad de 11 propietarios dispone de una amplia terraza en la parte superior del edificio (terrado) suficiente para construir 11 trasteros.Se dispone del proyecto técnico y permiso de urbanismo municipal.
A nivel de Comunidad, ¿ qué pasos hay que seguir?