Un matiz, que puede que no sea aplicable al caso. Si la vivienda es de protección oficial y tiene como anexos inseparables el trastero y el garaje, sí está olbigado a alquilarlo. Si es una vivienda libre, entonces lo que dice Acriton es perfecto. Por si acaso, lo digo. Un saludo
Con respecto al trastero, si no consta en el contrato de arrendamiento, el propietario no está obligado a alquilarlo.
Respecto al buzón correspondiente a la vivienda alquilada SOLO USTED tiene derecho a usarlo. El propietario no puede hacer uso de ese buzón. Le recomiendo que compre en una ferretería una cerradura de buzón (son baratas) y que la cambie. Guarde la actual para reponerla cuando se vaya de la vivienda.
El que tiene una vivienda con garaje y trastero. A la hora de alquilarla ¿tiene que alquilarla con todo o solamente lo que uno quiera? Digo esto, porque yo alquilé una vivienda con garaje y le pregunté al dueño que si tenía trastero y me dijo que no. Pero al cabo de unos dias me entero de que la vivienda, aparte del garaje también tiene trastero. También, decir que comparto el buzón con el dueño de la vivienda, me dijo que me alquilara un buzón en correos para que me llegarán las cartas allí y le comenté que al alquilar la vivienda lo del buzón por ley me corresponde. Total, que al final compartimos el buzón. ¿es legal esto?