En septiembre del 2008 compre un piso, hace años se construlleron trasteros y el que quiso trastero pago, y el que no pago se le asigno un hueco pero no se le construllo el trastero,la escritura de los trasteros esta a nombre de la comunidad y en ella aparece que a mi piso le corresponde un trastero en buen sitio y construido, pero una antigua propietaria lo cambio con otro vecino e hizo un papel ante notario, pero fue sin contar con la comunidad, mi pregunta es ¿es legal ese cambio aunque este ante notario? yo pienso que si el trastero es de la comunidad ella no puede vender ni cambiarlo, en el papel del notario pone la fecha del 1995, ¿a podido adquirir derechos por usarlo durante este tiempo?¿tengo que echarlo yo o tiene que hacerlo la comunidad? gracias de antemano
Dificil responder sin ver los papeles. La escritura de los trasteros puede ser un arrendamiento (que debe acordarse por mayoria de los vecinos), puede ser una modificación de la obra nueva creando nuevos elementos privativos (que requiere unanimidad) o un simple pacto de uso de una zona para los vecinos. Dependiendo de que estemos en un caso u otro la respuesta es totalmente diferente.
Cada uno tiene la escritura de su piso pero en esta no sale el trastero. Antes era un sotano sin paredes ni nada,e mirado los papeles a los que yo llamo "escritura de los trasteros" y pone lo siguiente "Acta de sorteo a requerimento de (nombre del presidente) para los vecinos de la calle (luego pone la direccion), a lo mejor no hay escrituras y solo esta el acta del sorteo ¿podria ser? se que hay planos donde dice la situacion exacta de los huecos y se adapto con extintores, luz etc, ¿el acta del sorteo es la escritura? esta hecha por notario con papel timbrado, gracias por contestar
Por lo que cuentas, parece que la zona donde se construyeron los trasteros era propiedad de la comunidad, como zona común. La comunidad debió reunirse en algún momento y acordar hacer los trasteros y ceder el uso a los vecinos, si los cede como arrendamiento a cambio de un precio el acuerdo requiere mayoría, pero si lo que hace es venderlos es unanimidad. Mira a ver ese acuerdo. Si no hay acuerdo previo de la Junta, lo que el presidente haga ante Notario no vale para nada. Y dado que en el registro de la propiedad, probablemente, siguen esas zonas a nombre de la comunidad, no puede nadie adquirir por prescripción.
La zona era propiedad de la comunidad y se sortearon ante notario,alquiler no creo que sea por que nadie ha dicho nada,cada uno tiene su hueco pero despues entre dos particulares se lo cambiaron sin saber nada la comunidad ni el actual presidente y en el papel ante notario que hizieron ponia que "los compadecientes han venido usando los trasteros y como tales los poseen para que no haya dudas entre ellos ni sus caushabientes" y luego dice que cada uno ha usado el del otro,no se si esto es una permuta o que ¿se puede permutar un trastero sin tener escrituras a tu nombre?me voy a informar de lo que me cuentas y te comento, gracias.