Hola. Mi duda es la siguiente:
Soy propietario en una finca de 40 puertas y 40 plazas de garage. Entre todas esas puertas solo hay una cantidad de 10 trasteros asignados a algunos vecinos. Pero uno de los trasteros se encuentra bajo la rampa de acceso de los vehiculos al garage. Tengo claro que eso no es una zona comun, puesto que la unica manera de llegar a el es accediendo a traves de la plaza de garage de su dueño, lo que anula el termino "comun" en ese aspecto ,y que ni siquiera viene en las escrituras como espacio comun o habitable. Pero, ¿hay algo que haya regulado la construccion de ese trastero, o que su dueño no pueda disfrutar de el?. Gracias.
El título constitutivo de propiedad horizontal debería establecer si es espacio comunitario o de propiedad privada y, en caso de que fuera común, si el uso es privativo del titular de la plaza de garaje.
Depende de lo que diga la propiedad horizontal, y si no estuviera contemplado en ningún caso pertenece al dueño del garaje mientras no se demuestre lo contrario. Pero ¿de cuántos metros cuadrados estamos hablando?, Cuántos metros cuadrados tienen menos de 1,5 m de altura? porque por debajo de 1,5 m de altura no se considera contabilizada como superficie edificable a tener en cuenta al confeccionar la propiedad horizontal por su accesibilidad y no se contabilizan (al menos por las normas del Catastro y por la normativa de superficie edificable de los Ayuntamientos que conozco.
Tiene mas de 1,5 m de altura. Pero hay que pasar a traves de su plaza de garage, con lo que entramos en propiedad privada. ¿Entonces cual deberia ser el veredicto?