Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Trastero comprado en subasta

28 Comentarios
Viendo 21 - 28 de 28 comentarios
perfil bvk
08/01/2012 22:30
Artemio no debes enfadarte, puesto que lo que tu has entendido es normal, pero yo entiendo otra cosa, por cosas como puse antes o por otros detalles como: "cuando el titular compra el trastero este se encuentra sin cargas;", y como comprenderás también es normal lo que yo entiendo.
Por lo tanto infesen, si quieres que te ayudemos mejor, debes explicar el estado de cargas actual y la titularidad, y además si has intendado inscribir tu título.
08/01/2012 22:12
En primer lugar ya digo que si no está inscrito a su nombre no puede ni debe hacer nada, salvo claro está la reclamación en la Seguridad Social.
He sobreentendido que está inscrito a su nombre porque si no no entiendo el hilo, porque la primera sorpresa se la habría llevado en el Registro y no por el vecino o el administrador.
Cada uno registra "cuando quiere" pero es muy conveniente inscribir inmediatamente, precisamente por estos temas.
Esperemos que el consultante nos aclare nuestras dudas, pero aquí hay algunos detalles "lo compro con cargas" o sea que si no cancela la carga, pierde el trastero y por supuesto cuando se inició el proceso de subasta "el comprador" tuvo que ser notificado.
Sigo por tanto en mi opinión de que o los funcionarios de la Seguridad Social son unos inútiles (que no lo creo) o le quieren colar el chanchullo.
En resumen, hay que aclarar a nombre de quien está actualmente registrado y en el caso de que esté a nombre del adjudicatario el único problema son los muebles.
perfil bvk
08/01/2012 18:48
Creo que Artemio lo ha entendido mal, el trastero está a nombre del otro señor: "la persona que dice ser propietaria adquiere por "compra en virtud de Escritura Pública", ante notario, en julio de 2009,".
Por lo tanto hay que ver las fechas, que el señor compre en julio y se lo inscriban en diciembre no es tan raro, no pienses que escriturar e inscribir en el registro son cosas simultáneas, primero firmas, en unos días te dan las escrituras, luego pagas impuestos (sueles tener hasta 30 días habiles y mucha gente los apura) y por último al registro, que lo califican y si procede lo inscriben, cinco meses es más de lo habitual, pero estando por medio las vacaciones puede ser normal.
Lo normal es que el día de la firma se hiciera un asiento de presentación por fax en el registro, antes de diez días de consolidará, evitando con ello que se cuele, entre otras cosas, un embargo. Por lo tanto la única posibilidad que tienes es que el embargo se le haya colado al anterior comprador, bien al no hacer la presentación por fax, dejar que caducara, o incluso consolidando el fax que caducara el asiento (valia dos meses). En otro caso el trastero no es tuyo, por lo que cuidate mucho de tirar nada.
Resumiendo, si han inscrito el trastero a tu nombre todo bien, si no te inscriben el trastero a tu nombre por estarlo a nombre de persona distinta el embargado, tienes que ir contra la SS para que te devuelvan el dinero, impuestos, etc.
07/01/2012 20:58
Tengo experiencia en subastas judiciales, pero apenas en las de la Seguridad Social.
Por lo leo, entiendo que el trastero ya está registrado a tu nombre y que en el Registro no te han puesto ninguna pega. El problema que tienes (aparte del de vecindad) es el miedo a una posible denuncia.
En respuesta a tu pregunta: no es obligatorio registrar, pero sí necesario si el nuevo propietario quiere precisamente que no le entren embargos del anterior, que van a ser válidos para no perjudicar a terceros. Los notarios informan al Catastro y por tanto Hacienda se entera, pero por supuesto no se encargan de registrarlo, entre otras cosas porque eso cuesta dinero y es por cuenta de los propietarios, que si no pasarían.
De tu caso, todo huele ha chanchullo, pero muy mal orquestado, porque el "nuevo" propietario seguro de que estaba al tanto de todo, entre otras cosas porque le tienen que haber llegado a él las notificaciones de la subasta, (o los de la Seguridad Social, son unos ineptos, que no creo).
En subastas judiciales, cuando alguien se adjudica un inmueble, pide al juzgado la posesión y el lanzamiento del inmueble, y el día fijado se presenta con el Secretario y si hay personas se la echa y si hay muebles se llevan con una mudanza al Depósito Municipal. Supongo que es el Juzgado el que comunica al propietario a donde hay ido los muebles.
En el caso de trasteros y de subastas de la Seguridad Social, no sé como funciona. Pregúntales a ellos, lo de la notificación (si ha sido al nuevo propietario), todo lo que ha sucedido y que se hace con los muebles.
Con lo que tengas no lo cuentas. Te adelanto que si no se aclara el tema, lo que debes temer es que aleguen que tenían cosas de gran valor. Eso se evita con un acta notarial, de lo que hay.
Me imagino que son cuatro trastos sin importancia y lo que quieren es chulearte. Porque si tuviesen razón su defensa habría sido jurídica y más contundente.
05/01/2012 01:30
Gracias a todos por las respuestas.
Artemio, según nota simple, la persona que dice ser propietaria adquiere por "compra en virtud de Escritura Pública", ante notario, en julio de 2009, la Anotación de Embargo Administrativo se produce el 7 de diciembre de 2009, y el propietario registra la finca el 16 de diciembre de 2009, es decir, "casualmente", nueve días después del embargo; por lo tanto, al parecer, cuando el titular compra el trastero este se encuentra sin cargas; en consecuencia, la persona que figura como titular pasó cinco meses sin registrar el trastero. ¿Qué fecha vale, la de escrituración o la de registro?. ¿Es obligatorio registrar una propiedad en el momento de escriturar para que tenga validez legal y evitar casos como este?, porque si no es así ¿cómo saber si algo que uno compra es del todo suyo si lo comprado no ha sido registrado y no existe un registro global de las propiedades que han pasado por todos los notarios?
Gracias de antemano.
04/01/2012 22:02
Efectivamente, tienes que comprobar lo primero a nombre de quien figura en el Registro. Si el tercero solamente aparece en documentos privados muy poquito podrá hacer él.
Pero lo mejor es que consultes todo en la oficina de subastas de la Seguridad Social, porque ellos tendrán todo el expediente. El que se dice titular podrá defender su presunto derecho solamente si lo tiene registrado y si NO HA SIDO DEBIDAMENTE NOTIFICADO. Porque el que adquiere una propiedad con una carga ya tiene conocimiento de ella y si no la cancela y sale a subasta se queda sin el bien, porque en caso contrario sería muy fácil evitar los embargos con la triquiñuela de traspasar el bien. O sea que es muy probable que no lo tiene registrado o ha sido debidamente notificado y su bien ha salido a subasta sabiéndolo perfectamente aunque ahora se haga el despistado. En el caso de que haya habido sobrante de los cobrado en la subasta con respecto a la deuda y las costas se lo habrán abonado, en caso contrario lógicamente lo ha perdido todo.
Creo que le quieren enredar y que en la Seguridad Social se lo aclararán todo.
Por donde podrían atacarle es por la desaparición de los enseres, pero tendrán que probarlo, y ellos probablemente hincharán su valor.
04/01/2012 01:08
Pida un certificado en el Registro de la Propiedad, si está registrado a nombre del nuevo propietario, tiene poco que hacer ( Art. 34 Ley Hipotecaria ), en tal caso acuda al juzgado como le indica Acriton. Si no ha cambiado la propiedad, escritureeeeeee, o comunique oficialmente al registro la sentencia de adjudicación, para que le asignen cargas a su favor a la finca.

Si es posible, comunique el resultado para ayudar a otros.
03/01/2012 23:07
Su Certificación de Adjudicación Judicial, va a misa.
En cualquier caso, consulte el tema en el juzgado.
Trastero comprado en subasta
03/01/2012 22:56
He adquirido un trastero mediante subasta de la Seguridad Social y obra ya en mi poder la Certificación de Adjudicación de Bienes Inmuebles.
Dicho trastero está ocupado con enseres y he intentado, poniendo carteles informativos y por medio del administrador, saber si el trastero estaba alquilado, recibiendo sólo obstáculos por su parte, y ahora, pasados dos meses, cuando comienzo a tirar las cosas que había, me dice que el trastero tiene propietario y puesto en contacto con este me informa de que tiene escritura y que se lo compró con cargas a la persona embargada. En espera de ver ese documento me pregunto: ¿Puede denunciarme por haber tirado sus cosas y haber cambiado la cerradura cuando yo ya tengo en mi poder el documento que certifica que es mío?. ¿Tiene el administrador de la finca la obligación de proporcionarme la información necesaria sobre si el trastero está vendido o alquilado a quien sea y, en consecuencia, facilitarme el contacto con esa persona? ¿Cómo puede ser que la S.S. venda un bien en subasta cuando, al parecer hay alguien que anteriormente ha comprado ese bien?
Muchas gracias. Un saludo