En las subastas judiciales (supongo que con la Seguridad Social serán similares) se hace primero un embargo preventivo, se notifica el embargo, y posteriormente se vuelve a notificar la celebración de la subasta, la adjudicación, y si hay remanente hasta se le abona al propietario.
¿A quien se le ha notificado, a lo largo del proceso? En la Seguridad Social te lo deberían decir.
Ayer, por fín, hablé con el propietario del trastero, es decir, con la persona que se lo compró a la persona embargada; pues bien, aunque he aclarado algunas cosas, me siento desorientado. Lo que he sacado en conclusión es que lo que más le importaba era recuperar las cosas que tenía en el trastero (al parecer, temía haberse quedado sin ellas); cuando habla dice que el trastero es mio, que no quiere más problemas y le digo: pero, hombre, ¿no ves que en la nota simple aparece que es tuyo, que está a tu nombre? e insiste en que quiere deshacerse de el; luego le pregunto si había solicitado la tercería de dominio y me dice que sí y que a su abogado le dijeron que estaba todo correcto; me dice que no registra hasta cinco meses despues de la escritura porque estaba saturado de trabajo.
En fin, como no me quedé muy satisfecho, hoy he estado en la URE que lleva el caso y... ¡¡voilà!!, me dicen que el caso está en manos del recaudador, que el comprador presentó la tercería de dominio, la cual fue desestimada porque, si no he entendido mal, no recurrió a tiempo su propiedad ante quien se la adjudica como tercer propietario, que es la S.S. Y, como bien indicas, Artemio, saco en conclusión por la información que me han dado en la URE de que la persona embargada sabía que pesaba un embargo sobre ese bien en concreto mucho antes de que se lo vendiera a su comprador; y, en consecuencia, entiendo que la persona embargada actuó de mala fe con la persona a la que vendió el trastero.
De manera que, al parecer, el trastero es mío ya que la tercería de dominio fue desestimada; la próxima semana espero ser informado por el recaudador de la URE.
Saludos.
Ahora me surge una nueva duda; he vuelto a hablar con el titular del trastero que, a su vez ha hablado con quien le vendió el trastero, esto es, la persona embargada que, al parecer, son vecinos y "amigos" y este último le ha contado que no sabía nada de que ese trastero estaba embargado cuando, según la nota simple, el proceso se inicia hace dos años; también le ha dicho que va a recurrir el embargo y es aquí donde me surge la duda: ¿es posible recurrir un embargo después de dos años, aunque la subasta se realizara hace solo tres meses?; desde luego, en la URE me aseguraron que todo el proceso le ha sido debidamente notificado a la persona embargada y, por lo que entiendo, no tiene vuelta atrás pero... Espero que alguien me aclare esta nueva duda. Gracias de antemano.
Por fin se ha resuelto el tema; ayer hablé con el jefe de la URE que lleva mi caso y, como bien me dijo la persona le compró el trastero a la persona embargada, había presentado la tercería de dominio, pero fue rechazada y no hubo reclamación posterior.
También estuve en el Registro de la Propiedad y ahí he tenido la confirmación de que está efectuada la transmisión a mi nombre, por lo que ya no hay lugar a dudas.
Ahora tengo problemas por la forma en la que he abierto el trastero, pero eso es tema para otro mensaje.
Me alegro de que se haya aclarado el tema a tu favor, ya veo que coincide con lo que yo intuía.
En cuanto a la segunda parte, fue un error por tu parte el tirar las cosas del trastero. Tienes a tu favor que al no ser una vivienda no hay allanamiento de morada, pero si que te podrían reclamar el valor de los bienes. A tu favor tienes, el que la carga de la prueba la tiene que aportar él, pero con amigos vecinos y administrador podrían alegar a su favor. Ahora pueden alegar que tenían un Goya guardado en el trastero, aunque tampoco sería muy creible, en un tratero subastado del que ya se ha perdido la propiedad el alegar que se tenían cosas de gran valor. No creo que te demanden.
Gracias, Artemio. Es cierto que he metido la pata al tirar las cosas del trastero, y será motivo de otro tema en el foro, porque han sucedido más cosas.
En cuanto a lo que ha alegado tener en el trastero... un Goya no, pero sí ha dicho que tenía un abrigo de visón. Ya veremos qué sucede. Gracias
tengo un problema parecido,¿podríais darme vuestra opinión? ya abrí un hilo, pero lo pego por aquí, ya que es el único lugar donde he visto algo parecido. Por cierto, enhorabuena, me alegro de que se solucionara a tu favor.
Gané una subasta de la seguridad social. Se trata de un piso, al tener un arrendamiento inscrito en el registro de propiedad, tenía que respetarlo y me subrogué en el mismo. Ahora el anterior" propietario y arrendador" del piso me reclama los muebles del mismo (además de un porcentaje de dinero, porque considera que me estoy lucrando con los mismos al tener arrendada la vivienda). La vivienda sigue ocupada por el arrendatario, y seguirá al menos por medio año más. No tengo interés alguno en quedarme tales muebles, pero al tener un arrendatario habitando en el piso, no sé si puedo hacer algo. Tengo muy mala relación con el anterior propietario y tengo miedo de que aproveche que le dejemos entrar en la vivienda a recoger sus muebles para hacer destrozos o llevarse cosas del arrendatario. Además, no sé si se le puede dejar sin muebles, ya que él arrendó una vivienda amueblada. ¿Tendría qué comprarle yo otros muebles? ¿Se considera que esos muebles son abandonados y no tiene ya derecho sobre ellos?