Lo que vale es el Registro de la Propiedad, el Catastro es un servicio administrativo.
Según dice, el bajocubierta no tiene suministros, y se supone que se accede por la planta superior, ya que no está unido a la vivienda. Eso parece indicar que la descripción del Registro de la Propiedad es acertada, que se trata de un trastero, desván, o como se llame, sin licencia para habitarlo.
El hecho de que en el Catastro figure como "vivienda", en principio no tiene importancia, otras veces catalogan estos anejos como almacén y cosas similares, son cosas del Catastro.
El hecho importante es que los ayuntamientos usan el catastro para cobrar el IBI, por lo que al tenerlo como vivienda seguro que encarece el IBI, pero eso mismo puede ser una ventaja, para unir las dos zonas de "vivienda".
Lo mejor es que un experto revise el tema detalladamente, incluida la escritura de división horizontal, para no embarcarse en una aventura con final impredecible. Yo diría que "suena bien", pero ....
Por cierto, eso de "lo del registro, que para cambiarlo es necesario la unanimidad de la junta de propietarios" no es así, el Registro de la Propiedad solo inscribe documentos públicos, en este caso la comunidad de propietarios no pinta nada.
Lo que sirve es lo del registro, que para cambiarlo es necesario la unanimidad de la junta de propietarios, mientras lo del catastro, puede ser un error subsanable.
Trastero "anejo" en el registro que figura como vivienda en el catastro
Buenas tardes. Les expongo el caso: mi pareja y yo estamos valorando la posibilidad de adquirir una vivienda situada en un 5 piso de un edificio que, grosso modo, en la nota simple del Registro se define como vivienda de "x" metros cuadrados con un anejo "en el espacio bajo cubierta situado sobre el mismo"; mientras que en Catastro aparece recogido, en la misma referencia catastral, a modo de dúplex, con x m2 de vivienda en la planta 5 y x m2 de vivienda en la planta 1. El piso y el "anejo" no están comunicados internamente, aunque técnicamente sí sería posible. Mi pregunta es: ¿a qué se puede deber esta disparidad?, ¿Cuál prevalece, el Registro o el Catastro?, ¿Sería posible unir ambas plantas con una escalera interior de manera completamente legal y llevar los suministros arriba? No queremos problemas ni hacer obras sin permiso de la comunidad y/o el ayuntamiento ni nada por el estilo. Lo cierto es que el "anejo" cuenta con 55 m2 y buena parte del interés que podríamos tener en dicha propiedad reside en el hecho de poder unir el piso y el bajocubierta. Un saludo y muchísimas gracias de antemano.