¿Hasta el 31/12/2014?
O
¿Hasta que se cumplan 10 años desde el traspaso independientemente de que se sobrepase el límite de 20 años desde la aprobación de la LAU 1994?
Contrato de arrendamiento, arrendador y arrendatario personas físicas, contrato sometido a la Disp. Adic. Tercera.
El arrendatario original quiere traspasar, si lo hace hoy ¿Hasta cuando durará el contrato?
LAU 1994 Disp. Adic. 3
El arrendatario actual y su cónyuge, si se hubiera subrogado, podrán traspasar el local de negocio en los términos previstos en el artículo 32 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Este traspaso permitirá la continuación del arrendamiento por un mínimo de diez años a contar desde su realización o por el número de años que quedaren desde el momento en que se realice el traspaso hasta computar veinte años a contar desde la aprobación de la ley.