en primer lugar, el contrato se regirá por LAU 1994, por lo que no se aplicarían las reglas del traspaso de la ley del 64, pero es bastante habitual, por la seguridad que confiere al propietario del local, establecer una clásula en el contrato en la que se manifieste que para el traspaso serán de aplicación las reglas que al respecto contiene la LAU de 1964.
es interesante incluir esa cláusula porque así es de aplicación todo el tema de las notificaciones que tendrá que hacer el arrendatario que va a traspasar al propietario, el deber de hacer el traspaso mediante escritura pública, etc., así como el derecho del propietario de aumentar la renta en un 15% en caso de producirse dicho traspaso.
en cuanto al porcentaje, considero que lo normal puede ir del 10 al 20 %, y eso habría que establecerlo en la cláusula en la que se trate el tema del traspaso.
Con el debido respeto, entiendo que helpman se equivoca, la LAU-64 rige 8con las modificaciones correspondientes contenidad en las Disposiciones transitorias de la LAU-94) para contratos vigentes a la enterada en vigor de la LAU-94. Para contratos celebrados desde 1/1/95, en este tema, rige el artículo 32 de LAU-94, sin perjuicio de los acuerdos a que puedan llegar las partes.
si no me equivoco, la regulacion de ésta materia continua por LAU del 64.
El porcentaje de participación del propietario sobre el traspaso, depende, esencialmente, de la antigüedad del local.
asi pues tenemos lo siguiente:
prevé el artículo 39 de la L.A.U 64 que, de no haber acuerdo entre arrendador y arrendatario " dicha participación será de un 30 por 100, si el local de negocio se construyó o habitó por primera vez antes del 18 de julio de 1936; de un 20 por 100, si después del 17 de julio de 1936 y antes del 2 de enero de 1942, y de un 10 por 100, de haberse construido o habitado por primera vez después del 1 de enero de 1942."
Es preciso tener en cuenta que el mismo texto legal dispone que, en el caso de producirse un nuevo traspaso en los tres años siguientes al anterior, los porcentajes anteriormente señalados sufrirán un incremento del 50 por 100.
Ahora que la duda surge sobre que concepto aplicar dicho porcentaje.
Tengo un local que voy a alquilar, y el futuro arrendatario va a invertir importantes cantidades de dinero en él, y me plantea el tema del traspaso, o sea, que si lo traspasase que porcentaje por traspaso percibiría yo como propietaria. ¿Hay algún porcentaje mínimo establecido por ley? ¿Si no hay porcentaje establecido qué porcentaje es el más normal ahora mismo para poner en el contrato, que le correspondería al propietario por el traspaso?