¿No podría pedir una cantidad de dinero por la compra por parte del arrendador de "algo"?. Habría un contrato de arrendamiento de negocio, y otro de compraventa. En el contrato de compraventa se haría constar que ciertos muebles pasan a propiedad del arrendador... muebles, maquinaria, enseres, etc, y el día que deje el local, se los lleva o los revende. Si son autonomos (pers. fis) a mi me suena bien. A ver qué opinan los expertos.
Muchas gracias Jan!
Me referia a que llevo YO (como propietaria) un negocio de hosteleria,tengo muy buena clientela, pero NO puedo llevarlo mas, por motivos personales.Puedo pedir una cesión (por la maquinaria existente, la localización y la clientela)ó solo puedo alquilarlo?
Muchas gracias de antemano! Buen fin de semana!
Hola belladurmiente13. El traspaso(cesión) es una FACULTAD que tiene únicamente el ARRENDATARIO. Por lo tanto el Arrendador NO puede OBLIGAR al ARRENDATARIO a traspasar el local.
Puede un propietario pedir traspaso de su local de negocio? O solo puede hacer eso un inquilino?Ya que no es legal la palabra "traspaso" (creo), como tendria que anunciar?Muchas gracias !