Hola Sauceda. Coincido con la respuesta del Sr Crispulo. . Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.
Sin ver el contrato, poco se puede decir. Máxime cuando es un "contrato privado" donde las cláusulas pueden ser completamente "contrarias" al tipo de contrato que en teoría se ha concertado
Le dejo mi mail:
crispulopgon@yahoo.es
Un saludo
Heredé un local alquilado como almacén (así figura expresamente en el contrato) El arrendatario me comunica que se va a jubilar y pretende traspasarlo. Yo entiendo que no puede, pues la ley aplicable de 1964 excluye a los almacenes expresamente. ¿Estoy en lo cierto?