A ver si alguien puede ayudarme.
Tenemos un pequeño lio en entendimientos.
Tengo un local en propiedad, lo tenia alquilado a una persona que tenia renta antigua, ahora lo va a traspasar y en el 2014 acaba el contrato para el nuevo inquilino.
Ya me han pagado el tanto por ciento que me correspondía del traspaso, ahora, entre ellos tienen que hacer el traspaso, tienen que hacerlo ante notario y luego darme a mi una copia?
Otra cosa: que pasos tiene que seguir el nuevo inquilino para poder abrir el local?
Tiene que pedir la autorización de apertura?
autorización sanitaria?
que mas permisos tiene que pedir para poder abrirlo ?
Lo primero que tenia que hacer el anterior inquilino es mediante notario notificarte la intención de traspasar el local y las condiones de traspaso ya que le corresponde el derecho de tanteo y retracto sobre ese traspaso en el supuesto de que se lo quiera quedar usted.
Para ello cuenta con el plazo de un mes para ejercer este derecho y pensarselo. Pasado ese tiempo de obligado cumplimiento (a no ser que renuncie a este derecho con anterioridad) y si usted no a querido el traspaso, deberá el inquilino de nuevo ir a notaria y realizar el traspaso con la persona que él quiera, y usted deberá recibir copia del acta notarial de traspaso donde figurara en condiciones se ha realizado este (que deberán ser las mismas que le noificarón a usted) y de esta manera recibir el tanto por ciento que le correspondiese a usted.
Hay otra posibilidades de poder hacelo (con abogados), pero para mi esta es la más correcta.
Hola de nuevo frangb. Se me olvidó decirle que el nuevo inquilio deberá mantener la misma actividad que se desarrollaba durante al menos 1 año, sin posibilidad de realizar otra. Tengalo en cuenta.
Hola frangb. Si aún NO se ha REALIZADO el traspaso le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos por las siguientes razones:
1º) Determinar si el ACTUAL ARRENDATARIO tiene o NO derecho a traspasar el local.
2º) Porque el contrato se extinguirá, si el Arrendatario es una persona FÍSICA, en 10 AÑOS A CONTAR DESDE LA FECHA en que se realice el traspaso. En su caso el día x del mes x de 2019.
3º) Porque usted tiene derecho a INCREMENTAR la renta SI SE LLEVA CABO EL TRASPASO.
Finalmente, y a título informativo, le recomiendo que lea el art 32 de la LAU 1964, en el que encontrará los requisitos exigidos para que el traspaso sea VÁLIDO.
Buenos días. Perdone que discrepe con usted Jan, pero yo no veo tan claro lo de los 10 años a contar dede la fecha del traspaso. La LAU dice "Este traspaso permitirá la continuación del arrendamiento por un MÍNIMO DE DIEZ AÑOS a contar desde su realización O POR EL NÚMERO DE AÑOS QUE QUEDAREN desde el momento en que se realice el traspaso HASTA COMPUTAR VEINTE años a contar desde la aprobación de la ley".
El "O" es una conjunción disyuntiva. Lo que difiere son dos cosas contrapuestas y desde mi punto de vista esto no es otra cosa que un mínimo de 10 años desde que entra en vigor la Ley y un máximo de 20 años desde que se realiza el el traspaso, sea este cuando fuese, es decir, una acotación de 10 - 20 años, pero dentro de ese máximo.
No se puede interpretar sólo la frase, es decir, lo que usted pone de UN MÍNIMO DE DIEZ AÑOS ES VERDAD, pero hay que interpretar el párrafo no la frase.
El espíritu de la ley es poner fecha de caducidad a este tipo de contratos y si se ppudiese estar traspasando el local y adquiriendo los derechos de estos contratos indefinidamente, ésta ley desde mi pubto de vista no tendría sentido ni valor entonces.
No con esto quiero contrariarme con usted, sino dar otro punto de vista y ser constructivos en referencia al debate.
Hola tintili. La interpretación que expongo en mi post NO es la que yo personalmente hago o haría de la citada normativa, sino la que han realizado tanto la doctrina científica como la Jurisprudencia hasta la actualidad.
Hola Jan. En relación a lo que usted hace mención en el post anterior lo desconozco, pero me caben dudas que sobre la materia de la que estamos tratando halla a día de hoy doctrina científica o juriprudencia lo suficientemente desarrollada como para poder abordar la materia, ya que hasta 2015 (en groso modo) no podremos tener suficiente jurisprudencia al repecto, debido a que hasta esta fecha no comenzaremos a tener casos al repecto.
De todas formas le agradezco su exposición u opinión al respecto.