Hola contxita. Voy a responder a sus preguntas por orden de aparición:
1) "que me puede exigir el arrendador si lo traspaso?"
Si su ARRENDADOR NO ejercita su derecho de tanteo o su derecho de retracto tendrá derecho al % del precio del traspaso que se hubiese pactado en el contrato.
Si NO se hubiere pactado ningún % su arrendador tendrá derecho al % que ustedes acuerden. Si NO llegan a un acuerdo su arrendador tendrá derecho a percibir un 10% del precio del traspaso.
2)" ¿cuanto le tengo que pagar por el traspaso o cesion?"
Me remito a lo explicado en el punto 1).
3)"y le puede aumentar el alquiler al nuevo inquilino lo que quiera el propietario del local?"
NO. Su arrendador podrá aumentar la renta en el % que pacte con el CESIONARIO(nuevo arrendatario). A falta de acuerdo podrá aumentar la renta en un 20%.
parece que se trata de un local de negocio sujeto a la ley de Arrendamientos Urbanos de 1965 y por tanto a prórroga forzosa. Puede traspasarlo notificandolo al arrendador e informándole del precio y del nombre del adquirente. la participación del arrendador en el traspaso será la que convengan entre ustedes o, a falta de acuerdo, un 10 por ciento. A falta de acuerdo sobre el aumento de la renta el arrendador tendrá derecho a aumentarla en un 15 por ciento.
Todo ello salvo mejor criterio pues no soy experto en la materia. Saludos.
Hola, Soy pensionista y quiero traspasar mi negocio. Lo adquiri con un traspaso en el año 1973, ¿que me puede exigir el arrendador si lo traspaso?, ¿cuanto le tengo que pagar por el traspaso o cesion? y le puede aumentar el alquiler al nuevo inquilino lo que quiera el propietario del local?
Gracias.
Un saludo.