Se dá el caso de un arrendatario, de un local comercial, que quiere traspasar el mismo.
Al arrendador del local, el nuevo inquilino, no le ofrece garantias ni solvencia.
En éste caso, que es lo que procede.
Agradecería alguna sugerencia. Gracias.
Hola elhito. Gracias por responder a mis preguntas.
Al tratarse de un contrato de uso distinto al de vivienda prima la voluntad de las partes expresada en el contrato. Por lo tanto debe examinarse el contenido de la clausula relativa al Subarriendo y a la Cesión total para ver si se renunció a ese derecho o si se limitó(Vg consentimiento previo del arrendador).
Si no se renunció o se limitó en el sentido expuesto el citado derecho de subarriendo o cesión total el arrendatario PODRÁ subarrendar o ceder totalmente el local al tercero interesado que estime oportuno.
Jan, en las Exclusiones, pone lo siguiente:
"Las partes acuerdan la exclusión expresa de los siguientes preceptos de la LAU:
Art. 32 en lo relativo exclusivamente al subarriendo, de modo que el arrendatario no podrá subarrendar, bajo ningún título, total o parcialmente, pero sí ceder el local arrendado sin permiso escrito del arrendador".
¿Que interpretación se le da a "ceder"?.
Gracias.
Hola elhito. La redacción de la clausula es muy deficiente. Me explico. El Subarriendo por definición NUNCA puede ser TOTAL puesto que perdería su esencia.
Una vez matizado el anterior lo que la cláusula prohíbe es el Subarriendo del local y PERMITE sin limitaciones la CESIÓN TOTAL(el antiguo "traspaso"), que es el contrato en virtud del cual un tercero se subroga en los derechos y obligaciones del arrendatario, dejando éste de estar ligado al contrato.